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Aspectos jurídicos de la operación Balmis

Francisco Javier Gómez Ruiz. Capitán auditor / Pablo López Andrés. Teniente auditor

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INTRODUCCIÓN

Del mismo modo que las normas jurídicas deben interpretarse en relación con el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, la prestación de la función de asesoramiento jurídico operativo requiere una adecuada comprensión de los diferentes factores, en principio ajenos al estricto ámbito legal, que singularizan la operación a que sirve y la distinguen de otras afines.

En el supuesto concreto de la operación Balmis, estos factores eran los siguientes:

• En primer lugar, la naturaleza del hecho causante de la intervención militar: una crisis sanitaria «sin precedentes» (que la Organización Mundial de la Salud había elevado al grado de pandemia internacional) «tanto por el elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos» que generaba1.
• En segundo lugar, el objeto y finalidad de la misión encomendada: aquí, el auxilio a las autoridades civiles nacionales en la prevención y contención de la propagación del virus causante de la epidemia y mitigación de su impacto en la sociedad.
• En tercer lugar, el ámbito geográfico (todo el territorio nacional) y temporal al que debían extenderse las actividades (con una duración limitada a la vigencia del estado de alarma pero de término final incierto).
• Finalmente, el particular contexto político-jurídico en que se enmarcaba, con ocasión de la declaración de un estado de emergencia constitucional que no conlleva la suspensión de los derechos y libertades reconocidos por las leyes ni la derogación, total o parcial, del ordenamiento jurídico vigente (salvo el desarrollo normativo aprobado por el Gobierno en ejecución del mandato autoconferido).

Todo esto llevaba a conceptuar la operación, dentro de la tipología correspondiente, en el concepto de las operaciones de responsabilidad nacional de carácter coyuntural (no permanente) que se despliegan ante situaciones de crisis, en colaboración con las Administraciones públicas nacionales (no solo estatal sino también autonómicas y locales), en materia de salud pública y protección civil (y con un carácter secundario en mantenimiento de la seguridad ciudadana), y
regida en todo por el derecho patrio.

Lea aquí el experto completo (pág. 52)

Fecha de publicaciónseptiembre 2020

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