Los bufetes preparan demandas por falta de material sanitario, muertes en residencias, altas prematuras y daños económicos. La judicialización de la crisis amenaza con colapsar la Justicia
Particulares que recurren al Tribunal Supremo la restricción de derechos fundamentales durante el estado de alarma, abogados que promueven querellas por prevaricación para que se investigue si hubo delito al permitir concentraciones multitudinarias hasta mediados de marzo, colectivos profesionales que han visto pasar el virus como un huracán antes siquiera de tener una mascarilla o que se pensaban protegidos por un material defectuoso. Familiares de residentes en geriátricos que han fallecido en condiciones cuestionables y de pacientes que no salieron adelante. A medio plazo, el Estado va afrontar reclamaciones millonarias de responsabilidad patrimonial por la gestión de quienes ahora gobiernan la lucha contra la pandemia de coronavirus. Que prosperen o no, dependerá del caso por caso y de cómo interpretan los tribunales la excepcionalidad sobrevenida con la crisis, según los expertos consultados.
La vía penal es la más llamativa y en la actualidad tiene varias puntas de lanza. Será el Supremo, si lo admite, quien investigue por esclarecer qué se sabía sobre el Covid-19 y hasta qué punto se obviaron recomendaciones al presidente Pedro Sánchez y a los miembros del Consejo de Ministros. Esta es la vía más complicada, según los juristas interpelados, que coinciden no obstante en un punto: el Ejecutivo no se ha blindado lo suficiente y, en su afán personalista, carecerá de un comité externo al que derivar la responsabilidad de sus decisiones.
Por otro lado, la Confederación de Sindicatos Médicos (Cesm) se ha querellado ante el Supremo contra el ministro de Sanidad, Salvador Illa, por el lote de mascarillas defectuoso que se repartió entre los sanitarios. Esta organización ya ha conseguido que la Sala de lo Contencioso obligue al ministerio a dar cuentas quincenalmente de qué equipamiento consigue y cómo lo reparte entre los sanitarios. En paralelo, CSIF ha denunciado al Ejecutivo por la falta de material y ahora en lo penal, se querellará por las mascarillas «fake».
Por último, las fiscalías provinciales han abierto investigaciones por la presunta comisión de delitos en cerca de 90 residencias al hilo de la pandemia de coronavirus. Las diligencias van despacio con la Justicia en servicios mínimos, así que aún llevará tiempo conocer cuántas acaban en forma de querella y si implican sólo al establecimiento o también a sus gestores, públicos o privados.
Amplia casuística
Estos tres ámbitos están al margen de las reclamaciones individuales en lo penal por la responsabilidad de terceros -desde los propios sanitarios hasta los gestores políticos- en situaciones individuales, como un deceso.
«Muchos son los daños, tanto patrimoniales como morales, sobre los que se puede pedir el resarcimiento por las administraciones», señalan a ABC en Balms Abogados, bufete que ya trabaja en demandas relacionadas con residencias de mayores. El presidente de este despacho, Juan Luis Balmaseda, augura a la vez a demandas de las propias residencias contra la Administración por negar la atención a sus residentes y por el daño reputacional que ahora sufren. En todo caso, este jurista que que «no es el momento de lanzar demandas precipitadas, sino que hay que prepararlas con rigor», y augura un colapso de la Administración de la Justicia por las demandas, por un lado, de las asociaciones de sanitarios y de otros profesionales, y por otro de demandas por toda una casuística general.
El equipo jurídico de LEAN Abogados, por su parte, estudia la posible responsabilidad patrimonial del Estado en contacto con profesionales sanitarios y sindicatos. «En algunos casos no se podrá reclamar, porque la declaración del estado de alarma hace que no haya lugar a esa responsabilidad patrimonial, pero en muchos otros sí», dice Pedro Parrilla, socio de esta firma.
El Defensor del Paciente ha publicado un decálogo con la casuística: abandono en residencias, altas indebidas, operaciones retrasadas, tratamientos inadecuados, errores de diagnóstico de coronavirus, muertos esperando un respirador o no ingresados en la UCI, falta de protección de los trabajadores, denegación de la baja laboral y contra empresas funerarias. Eso permite denuncias, según Balms, por lo contencioso-administrativa, civil y penal, según cada caso, «sabiendo que siempre es necesario el estudio individualizado de casa situación».
Sanitarios y otros funcionarios
Las reclamaciones de esos colectivos son las que parecen tener mayores visos de prosperar: además de los sanitarios, los funcionarios de servicios esenciales como la Administración de Justicia y la Policía, tienen ya procedimientos abiertos en la Audiencia Nacional al amparo de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y con el Real Decreto de Estado de Alarma en la mano, pues vinculaba al Gobierno, especialmente en el caso de médicos y enfermeros, a garantizar su protección.
En el bufete De Lorenzo Abogados piden prudencia. Consideran que la pandemia ha causado suficiente dolor y apuesta por las soluciones extrajudiciales por un lado, porque en muchos casos lo que el demandante quiere en realidad es que le expliquen qué ha pasado con su ser querido. Por otro lado, porque al ritmo que trabaja la Justicia -antes de la crisis se estaban señalando procedimientos a tres años vista-, atizar un mayor colapso no interesa a nadie. No se debe perder de vista, además, que la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública la pagan de su bolsillo todos los ciudadanos, algo que los jueces tienen en mente.
Las empresas
El quebranto económico que ha supuesto el confinamiento y el parón de la actividad puede acabar también en los tribunales y provocar una avalancha de reclamaciones de indemnizaciones por daños y perjuicios al Estado, algo que ya ha contemplado el Consejo General del Poder Judicial en su plan de choque para la vuelta a la normalidad. Se trata tanto de la tramitación de los ERTE como de las consecuencias individuales de la ausencia de actividad que ya están en manos de diversos bufetes.
La norma que regula el estado de alarma, excepción o sitio ya fija que «quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados», lo que abre una vía. «La reclamación patrimonial contra la Administración se basa en la falta de iniciativa y la negligencia de la administración en no haber actuado de forma preventiva ante las advertencias de la UE y de la OMS», dicen desde Balms.
«El elevado número de afectados por los cierres empresariales hacen difícil acotar el límite de demandas individuales», aseveran las fuentes, que ya hablan de alud de requerimientos. En LEAN Abogados apuntan a que las demandas individuales tienen más posibilidades de prosperar, y recuerdan que la Justicia ya cerró la puerta a la responsabilidad patrimonial en una demanda colectiva por el cierre patronal de los controladores aéreos en 2010, que llevó también a declarar el estado de alarma.
Como fuere, ya han surgido plataformas de afectados, como una impulsada por el despacho especialista en derecho sanitario Lex Abogacía. No obstante, coinciden en que no hay que llevar a engaño a los afectados: las «razones de fuerza mayor» que amparan determinadas decisiones, pueden desinflar los procedimientos.
de empresa recogida en la Constitución y le avisó de que frenaría la recuperación. Los servicios jurídicos de la patronal estudian la viabilidad de una medida impuesta por decreto que, aseguran, va a provocar una multiplicación del desempleo debido a la desaparición de miles de empresas, que no podrán aguantar la situación tras la crisis sanitaria y terminarán en quiebra técnica.
La sombra de la inconstitucionalidad planea sobre la norma de inspiración sindical. Expertos laboralistas han explicado a ABC sus dudas sobre una modificación del Estatuto de los Trabajadores con la herramienta del decreto. «Una ley en vigor no se puede vetar ni limitar por el Ejecutivo, sin más, si no es con una ley que la reforme», señala una de las fuentes consultadas.
Principales vías de reclamación abiertas
Residencias de mayores. Son denunciables por lo penal casos de fallecidos que no recibieron la ayuda exigible. Según Balms Abogados, la denuncia se plantearía por omisión del deber de socorro, lesiones e incluso homicidio imprudente, más la indemnización civil. Además, este bufete apunta a que las propias residencias podrían demandar a su vez a la Administración por negarles atención y por el daño reputaciones que están sufriendo.
Responsabilidad patrimonial del Estado. La regulación del estado de alarma contempla indemnizaciones para quienes sufran daños por esa situación que no les sean imputables. Los abogados de Balms apuntan a demandas por lo contencioso-administrativo contra el Gobierno central y las comunidades autónomas.
Falta de protección. En LEAN Abogados auguran reclamaciones de sanitarios por la falta material de protección. Podrán reclamar trabajadores y funcionarios que hayan sufrido lesiones o fallecido. «Serían responsables la Administración que no dota de los medios a sus funcionarios y el empleador que no garantiza la salud de sus trabajadores», dicen en Balms.
Altas prematuras. Los bufetes indican que serán reclamables civilmente los casos de pacientes desatendidos o atentidos de manera negligente, como datos de alta prematuramente, intervenciones quirúrgicas retrasadas o tratamiento inadecuados. Los casos de errores de protocolo, como un diagnóstico erróneo, o de listas de esperas mal atendidas se podrán denunciar por lo penal, según Balms Abogados.
Cuestiones laborales. Será reclamable frente a la Seguridad Social el reconocimiento de la enfermedad como accidente de trabajo en los casos contraídos durante la prestación de la labor diaria, o en sectores como funcionarios y militares, con amplia exposición al virus. Además, se podrá reclamar la negación de la baja laboral a pacientes con factores de riesgo que yahan resultado perjudicados a consecuencia de dicha denegación.
Funerarias. Los usuarios podrán emprender acciones legales contra las empresas funeraris por imcumplimiento contractual y por mala prestación de sus servicios. En este casi, y según los juristas de Balms, caben errores como la identificación de los fallecidos, retrasos indebidos y abusos en el cobro de los servicios.
Fuente: ABC