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El Plan de seguridad. (El Esperado modelo estatal para eventos)

José Luis Gómez Calvo. Analista de riesgos. Experto en seguridad en el ámbito deportivo y recreativo.

RESUMEN

La seguridad de un evento deportivo o recreativo requiere objetivos, planificación, dotación, implantación y evaluación de resultados.

Todo ello constituye un proceso que necesita ser recogido, ordenado y finalmente documentado a todos los efectos, desde servir de guía para la realización del propio proceso, hasta la acreditación de la debida previsión contra los riesgos existentes y/o posibles, teniendo en cuenta en cuenta la normativa de aplicación, y las responsabilidades de su cumplimiento, y en caso de producirse, de su incumplimiento.

Esa documentación fina, citada en el párrafo anterior, es el Plan de seguridad, aplicado en el caso de eventos deportivos y recreativos, a la concurrencia de personas, ya sea como espectadores o como participantes. Todo ello respecto a los cuatro componentes básicos de concurrencia: aforo, accesos, permanencia y utilización.

Palabras clave:

Plan de seguridad. Riesgos. Seguridad. Protección. Evaluación de riesgos. Gestión de riesgos. Eventos deportivos y recreativos. Gestión concurrencia personas.

ABSTRACT

The security of a sporting or recreational event requires objectives, planning, endowment, implementation and evaluation of results.

All of this constitutes a process that needs to be collected, ordered and finally documented for all purposes, from serving as a guide for carrying out the process itself, to the accreditation of the due forecast against existing and/or possible risks, taking into account in take into account the applicable regulations, and the responsibilities for their compliance, and in the event of their non-compliance.

That fine documentation, cited in the previous paragraph, is the Security Plan, applied in the case of sporting and recreational events, to the attendance of people, either as spectators or as participants. All this with respect to the four basic components of attendance: capacity, access, permanence and use.

Keywords

Security plan. Risks. Security. Protection. Risks evaluation. Risk management. Sporting and recreational events. People attendance management.

Evento musical

ANTECEDENTES

Los modelos de contenidos mínimos de documentos de planificación para distintos ámbitos de la seguridad existen en España desde hace muchos años.

En materia de emergencia y evacuación, por no remontarnos a tiempos más pretéritos, podemos recordar el “Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de evacuación en los locales y edificios”, (año 1984). que fue la guía de referencia para los que en años posteriores redactamos los primeros Planes de Emergencia y Evacuación de las sedes centrales de los Departamentos Ministeriales en Madrid en los que trabajábamos.

Portada del «Manual de Autoprotección» Dirección General de Protección Civil – año 1984

Aquella Guía dio paso en el año 2007, al Plan de Autoprotección aprobado mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprobó la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pudieran dar origen a situaciones de emergencia.

En materia de riesgos laborales, en aplicación de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se publicó en octubre de 1997, el Real Decreto 1627/1997 por el que dentro de las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se estableció,  (artículo 7), la elaboración del “Plan de seguridad y salud en el trabajo”, determinándose para ello los Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra (artículo 10) y las Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras (Anexo IV)

En materia de eventos en general, la actual Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en su artículo 51 (Adopción de medidas), hace referencia a los eventos en los términos siguientes:

2. Reglamentariamente, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos contra ellos o por generar riesgos directos para terceros o ser especialmente vulnerables. Se determinarán … los eventos que resulten obligatorios a adoptar medidas de seguridad, así como el tipo y características de las que deban implantar en cada caso

3. El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente podrá ordenar que (entre otros los … organizadores de eventos adopten las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

5. La celebración de eventos y la apertura y funcionamiento de establecimientos e instalaciones (entre otros) estará condicionada a la efectiva implantación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias en cada caso.

7 … los organizadores de eventos serán responsables de la adopción de las medidas de seguridad que resulten en cada caso.

El artículo 52.d) de la citada Ley se refiere a medidas de seguridad organizativa, y dentro de ellas se hace referencia a todo tipo de Planes de seguridad, pero no se especifica ni la estructura ni los contenidos mínimos que han tener, dejándose como es de entender para el posterior desarrollo reglamentario de la Ley.

El 24 de mayo de 2018, es decir poco mas de cuatro años después de la publicación de la Ley de seguridad Privada, el Ministerio del Interior dio a conocer para información pública un borrador de nuevo Reglamento de Seguridad Privada.

En dicho borrador, entre otros muchos contenidos en materia de seguridad privada, figuraba, ¡por fin!, un modelo de contenidos mínimos de Plan de seguridad integral para eventos, con un umbral de obligatoriedad a partir de 500 personas asistentes a los mismos.

Dichos contenidos mínimos eran los siguientes:

  1. Introducción.
  2. Objeto y responsable del plan.
  3. Ámbito o alcance.
  4. Organización.
  5. Procedimientos, protocolos, medios y medidas organizativas.
  6.  Objeto de la protección.
  7. Descripción pormenorizada del objeto de la protección.
  8. Programación de la actividad o evento, en su caso.
  9. Amenazas consideradas. Identificación, análisis, valoración y gestión de riesgos.
  10. Medidas, medios y servicios de seguridad aplicables.
  11. Descripción pormenorizada de medidas y medios de seguridad.
  12. Descripción pormenorizada de servicios de seguridad. Misión, roles y responsabilidades.
  13. Interdependencias.
  14. Procedimientos y protocolos de actuación.

ñ)  Actuación y medios ante contingencias. Dispositivo específico de evacuación.

o)  Plan de comunicación y coordinación.

p)  Servicios médicos y de emergencias, en su caso.

q)  Método de actualización y revisión del plan.

r)  Anexos:

1º Documentación complementaria.

2º Marco normativo.

3º Definiciones, terminología y acrónimos.

4º Organigrama de organización de seguridad.

5º Planos, croquis y diagramas.

6º Relación de procedimientos.

Además de dichos contenidos mínimos, en el artículo 205 del citado borrador de Reglamento de Seguridad Privada, se daba la siguiente definición de planificación de la seguridad:

1. La planificación de seguridad, es la principal herramienta de prevención, protección y respuesta de seguridad, destinada a realizar las previsiones oportunas sobre posibles riesgos y amenazas y la forma de atajarlos, disminuirlos o eliminarlos, mediante la programación detallada del conjunto de acciones a realizar y de los medios disponibles para alcanzar el objetivo de seguridad fijado.

SITUACIÓN ACTUAL

Tras los cambios de gobierno producidos en España el 7 de junio de 2018, unos días más tarde de la publicación del borrador del nuevo Reglamento de Seguridad Privada, (el  24 de mayo de 2018), no se ha vuelto a tener ninguna noticia del borrador del nuevo Reglamento de Seguridad Privada y consecuentemente del modelo Plan de seguridad para eventos, con lo cual se sigue sin disponer de un modelo de ámbito estatal de Plan de seguridad para eventos, y al mismo tiempo, se sigue careciendo igualmente de un Reglamento de la actual Ley de Seguridad Privada, y se sigue teniendo el Reglamento 2364/94 correspondiente a la anterior ley del año 1992 ya derogada.

Desde el año 2011, el Ministerio del Interior viene emitiendo diversas Ordenes INT para atender las nuevas necesidades en materia de seguridad privada, pero ello no resta la necesidad de un nuevo Reglamento de Seguridad Privada acorde con la Ley en vigor y no con la derogada por esta.

No obstante, en materia de planificación de la seguridad para eventos deportivos y recreativos, existen algunos modelos de documentos muy específicos a nivel estatal y otros más generales, pero a nivel autonómico, pero que en ningún caso consideramos que pueden llenar el vació que supone la falta de un modelo estatal para todo tipo de eventos.

A nivel estatal, los modelos de planificación de la seguridad son de aplicación para las competiciones deportivas oficiales de dicho ámbito estatal, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990 (de pronta sustitución) o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas, en aplicación  de la Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en cuyo Reglamento de prevención, aprobado por el Real Decreto 203/2010, se establecen los documentos siguientes:

  • Protocolos de Seguridad, Prevención y Control, de tres clases:
    • Abreviado.
    • Básico.
    • Reforzado.
  • Reglamento Interno del recinto deportivo.
  • Planes Individuales de Riesgo.

A estos documentos, cabe añadir el Libro de registro de actividades de seguidores.

Centro de Control de un estadio de fútbol. (En España se denomina UCO-Unidad de Control Organizativo)

A nivel autonómico podemos citar entre otras Comunidades, a las siguientes:

La Comunidad de Canarias:

En su Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos (Decreto 86/2013, de 1 de agosto) en el artículo 10 se establece lo siguiente:

  • Un Plan de seguridad para eventos de más de 200 personas, aunque dicho Plan está orientado a los casos de emergencia. Así mismo en el artículo 8 de dicho Reglamento también se habla de una Memoria de Seguridad, pero vinculada a los Planes de autoprotección, allí donde los mismos sean obligatorios en función de los umbrales de aforo.

La Comunidad de Cataluña:

En su Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas (Decreto 112/2010, de 31 de agosto, establece los siguiente:

  • Memoria de seguridad para los establecimientos y espacios abiertos al público donde se realicen actividades recreativas musicales que tengan un aforo autorizado superior a las 150 personas, y en ella se incluye, entre otros, la evaluación de riesgos, los protocolos de intervención, los dispositivos de seguridad con que se debe contar y los protocolos de intervención de los vigilantes de seguridad privada,

La Comunidad de Madrid.

En la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre), para el caso de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, establece lo siguiente: 

  • Actividades recreativas extraordinarias:

Para los tramos de aforo comprendidos entre 151-500 personas y superiores a 500 personas, se exige entre otros documentos:

  • Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto en una Memoria firmada por técnico competente y una relación nominal del personal del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad.
  • Espectáculos extraordinarios:

En este caso se piden, entre otros, los documentos siguientes:

  • Medidas de seguridad y vigilancia
  • Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto.
  • Plan de medidas y servicios de vigilancia para garantizar la seguridad del local o recinto, y el normal desarrollo de la actividad, visado por el órgano competente, en el que deberá constar: Relación nominal del personal del servicio de vigilancia y contrato con la empresa privada de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto con la legislación de aplicación.

A nivel de iniciativas de entidades públicas y privadas, recordamos la que hizo pública el Ayuntamiento de Madrid con la denominación de Plan de seguridad, con ocasión de la tragedia del caso Madrid-Arena (noviembre 2012) para justificar por su parte, la exigencia de medidas de seguridad a las empresas adjudicatarias de la seguridad de instalaciones en el recinto de la Casa de Campo de Madrid.

Documento del Plan de Seguridad de las instalaciones de la Casa de Campo de Madrid (Madrid-Arena) Año 2012

NECESIDAD DE SOLUCIÓN

El hecho de que las empresas organizadoras tanto públicas como privadas elaboren Planes de seguridad según su criterio, y que esos planes sean admitidos y aprobados por los servicios competentes, no quita un ápice de la necesidad de un modelo estatal que unifique criterios y homologue procedimientos.

En los cursos de formación en materia de seguridad aplicada al ámbito deportivo y recreativo que imparto desde hace muchos años, vengo proponiendo un modelo de Plan de seguridad para la gestión de concurrencia a eventos deportivos y recreativos, pero aplicable a todo tipo de eventos de masas, que tienen como referentes los tres componentes determinantes de la protección el binomio Riesgo – Seguridad.

  • Componentes de generación de riesgos:
    • Tipo de actividad.
    • Lugar de realización.
    • Personas intervinientes.
  • Evaluación de los riesgos: (Norma de referencia: ISO 31010:2019 técnicas de evaluación de riesgos).
    • Identificación.
    • Análisis.
    • Valoración
  • Gestión de los riesgos: (Norma de referencia: ISO 31000:2018 Gestión de riesgos).
    • Tratamiento de riesgos: Evitar o reducir los riesgos mediante la aplicación de recursos de protección.
    • Transferencia de riesgos: Mediante el seguro de riesgos.
    • Retención de riesgos: Aceptación del riesgo cuando el coste de la protección es superior al valor de lo protegido

Entendiendo que dicho Plan de seguridad es para su aplicación a la Gestión de concurrencia de los citados eventos de masas, y que la citada Gestión de concurrencia comprende lo siguiente:

  • Requisitos, información y control de aforo.
  • Requisitos, información y control de accesos.
  • Requisitos, información y control de permanencia.
  • Requisitos, información y control de utilización.

Y dentro de la utilización:

  • Utilización de espacios e instalaciones por parte de los organizadores.
    • Utilización de servicios e instalaciones por parte de los asistentes y participantes.

CONCLUSIONES

Disponer de un modelo de documento de planificación y ordenación de contenidos mínimos de seguridad aplicada a la gestión de concurrencia de eventos deportivos y recreativos es una necesidad pendiente de conseguir que se viene prologando en el tiempo.

Los eventos. por la afluencia masiva de personas que suelen conllevar, son actividades de riesgo en cuanto a la dificultad de gestión de masas humanas. Recordemos la definición de masa humana que hizo el sociólogo francés Gustave Le Bon (1841-1931)

«Una agrupación humana pensante con los rasgos de pérdida de control racional, mayor sugestionabilidad, contagio emocional, imitación, sentimiento de omnipotencia y anonimato para el individuo»

El Plan de seguridad constituye un documento fundamental para la seguridad de eventos deportivos y recreativos. Constituye una guía de adopción e implantación de medidas de protección eficaz y eficiente, ya que debe de estar realizado en función de los riesgos existentes o posibles; facilita el seguimiento de la aplicación y control de las medidas, medios y servicios; permite la supervisión para la autorización y licencia de realización así como su comprobación durante el desarrollo de los mismos; es la “herramienta” que favorece la evaluación de resultados, y finalmente permite justificar a efectos de responsabilidad legal, la previsión de medidas de seguridad adoptadas según los riesgos, en el caso de que se produzcan daños.

Así mismo el Plan de seguridad podría evitar la aplicación de posibles cláusulas de exención de cobertura de daños de los seguros contratados, en caso de producirse dichos daños.

A los efectos de previsión y responsabilidad por daños, recordemos lo que establece en el artículo 51.d) el vigente Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1082 de 27 de agosto:

Las empresas vendrán obligadas a:

d. Responder por los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o la realización de la actividad, se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que los mismos les sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento, y sin que el aseguramiento obligatorio de los mismos pueda excluir el carácter principal u solidario de su responsabilidad.

Esperemos que en un futuro próximo veamos publicado un modelo estatal de Plan de seguridad para eventos deportivos y recreativos.

Fecha de publicacióndiciembre 18, 2022

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