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“El quien es quién en la tragedia de la Comunidad Valenciana”

José Luis Gómez Calvo. Analista de Riesgos. Experto en Seguridad

Caos y destrucción

Lo que ha ocurrido desde el pasado martes 29 de octubre de 2024, en la comunidad valenciana como consecuencia de los efectos producidos por una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) en varias localidades de dicha comunidad autónoma es la mayor catástrofe sin precedentes producida en España.

Sin entrar en este artículo en las causas de este gravísimo fenómeno natural extremo, que según los expertos en meteorología parece que se puede volver a producir con mas frecuencia y mayor intensidad, dados los cambios climáticos que se están produciendo en la tierra, vamos a tratar de analizar, aunque sea someramente, la gestión de dicha catástrofe por parte de las autoridades y responsables en materia de protección civil y catástrofes en España, y en la Comunidad valenciana como parte que es de España.

Lo primero, es que conviene precisar el alcance territorial del impacto producido por la DANA.

Mayoritariamente ha sido sobre la Comunidad valenciana, pero no exclusivamente sobre dicha Comunidad, ya que también ha afectado muy gravemente, aunque con menor extensión territorial, a la Comunidad de Castilla La Mancha, concretamente en las localidades de Letur (Albacete) y Mira (Cuenca), y en Andalucía con extensión por toda la Comunidad autónoma, y con mayor incidencia en Málaga, Almería y Huelva, a lo que hay que añadir en estás últimas horas las precipitaciones que se están produciendo en Cataluña.

Por consiguiente, se trata de una emergencia nacional, aunque sea gestionada en aplicación de las respectivas competencias que cada Comunidad autónoma tiene en virtud de sus competencias exclusivas en materia de protección civil, pero que a efectos de coordinación para una acción eficaz y eficiente requiere de la intervención del Estado mediante la declaración de emergencia nacional, ya que la DANA, “no entiende” de competencias territoriales, y los ciudadanos afectados mucho menos de los condicionantes burocráticos, cuando se trata de hacer las cosas bien y cuanto antes.

Respecto a la emergencia de interés nacional, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en cuanto a definición, declaración y efectos, lo siguiente:

Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil

Esto no se ha aplicado en cuanto a la declaración de la emergencia de interés nacional, con la correspondiente dirección y coordinación de quien tiene los recursos del Estado, y los resultados están ahí.

Pero lo único grave, no son solo los fallecidos, con ser lo mas impactante, que lo es y mucho. Una vida humana no se puede evaluar solamente en términos estadísticos, detrás hay personas, familias, sentimientos, que no tienen reparación económica ni emocional, aunque el tiempo ayude a asumirlo, pero nunca a borrarlo.

Pero estas situaciones de incompetencia, que evidentemente la ha habido, conviene analizarlas desde la racionalidad y no desde la emotividad, aunque esta última no sea fácil controlarla.

Aunque el foco de atención está puesto en la Comunidad valenciana por razones obvias al ser la que mayor número de víctimas mortales y daños materiales ha sufrido, no podemos obviar el carácter nacional de la catástrofe y en consecuencia de la responsabilidad del Estado en no declarar la emergencia nacional y no admitir las ayudas de otros países y de la propia Unión Europea.

Luego, si, hay que entrar en las responsabilidades de la Generalitat valenciana, en cuanto a haber disuelto en su momento la Unidad de Emergencias Valenciana (UVE), la tardía e incluso errónea información sobre la DANA a la población, la errática petición de ayuda a la Administración central del Estado, es decir la gestión de la catástrofe y las responsabilidades legales que ello pueda y debiera conllevar.

Pero al margen de que los incompetentes, sean los que sean, prescindiendo de nombre y de ideologías, debieran cesar, además de responder ante a justicia por lo que corresponda, aunque hay que llorar por los fallecidos, hay que trabajar por los que han quedado vivos y por las condiciones en las que se encuentran.

Le Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad valenciana, establece en el título VIII Vuelta a la normalidad, un capítulo único de Coordinación de la vuelta a la normalidad.

Ese capítulo recoge una Oficina Post emergencia y una Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de Post emergencia.

Mirando a la que fue su casa

Suponemos que ya están funcionando a pleno rendimiento, pero no vamos a valorar la intención, que seguro es la mejor, sino los resultados. La gestión de la catástrofe ha sido nefasta, sin paliativos, ahora queda la gestión tras la emergencia.

Esperemos que las promesas de ayudas y de reconstrucción no queden en buenas declaraciones institucionales de cara a la declaración ante los medios de comunicación. Ahí tenemos los casos de la isla de La Palma, Lorca y otros.

Y por ultimo, la responsabilidad de la Administración del Estado. No solo es prometer y además cumplir, obviamente. Es asumir y depurar responsabilidades y no ampararse en el ámbito competencial o en los reproches mutuos. La gente necesita y tiene derecho a unas Administraciones eficaces y eficientes, y en este caso, por el momento, no las ha tenido.

Mientras, los ciudadanos de a pie, contemplamos como una Administración y otra Administración, intentan pasarse la responsabilidad de dirigir una situación emergencia que va a tener un alto coste social, y por ello lo intentan eludir.

Fecha de publicaciónnoviembre 06, 2024

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