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Gestión remota de Alarmas de Incendio

Miguel Vidueira, Director Técnico de Cepreven

En alguna ocasión hemos recibido consultas acerca de la obligatoriedad de conectar una central de detección de incendio a una Central Receptora de incendios (CRI). En este artículo indicamos cuál es el tratamiento de este aspecto desde un punto de vista reglamentario.

Los sistemas de detección y alarma de incendio han ido evolucionando a lo largo del tiempo pasando de ser meramente receptores de una señal de alarma, bien automática o bien manual, y su correspondiente transmisión acústica o visual a los ocupantes de un recinto, a ser un elemento imprescindible para gestionar adecuadamente distintos sistemas de un edificio en caso de emergencia, Los sistemas de detección pueden supervisar el estado de distintas instalaciones directamente vinculadas con la protección contra incendio tanto activa como pasiva, y en un momento dado cambiarlas a un estado de alarma que puede suponer la activación de una extinción o el cierre de una compartimentación móvil. Pero además, instalaciones como ascensores, climatización, control de accesos, señalización inteligente, maquinaria, etc, pueden añadirse a esa supervisión y programarse para una actuación en concreto en caso de incendio.

Los sistemas de detección y alarma pueden ser de instalación obligatoria, si así se deriva, de la aplicación de algún Reglamento de Seguridad contra Incendios. En el ámbito industrial, el RD2267/2004 Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), y en el ámbito no industrial el RD314/2006 Código Técnico de la Edificación (CTE), dan lugar, a partir de la evaluación del riesgo, de situaciones que requieren este tipo de instalación. 

Un sistema de detección tiene por finalidad percibir el incendio con prontitud para iniciar lo antes posible las maniobras necesarias. Esto puede permitir, por ejemplo, atacar el incendio con medios manuales cuando se encuentra en un estadio inicial, de forma que se quede solamente en un conato; comunicar una alarma temprana a los ocupantes que permita una evacuación rápida; o poder avisar a Bomberos con prontitud de forma que puedan presentarse antes en el edificio incendiado. En cualquier caso, medidas encaminadas a minimizar daños a vidas y bienes. Todavía en muchas ocasiones es precisa la intervención manual para dar lugar a las acciones correspondientes tras una alarma, según lo que indique el Plan de Autoprotección. Pero también hemos observado que muchas veces estos sistemas se instalan en edificios que no presentan actividad en fines de semana o nocturnos, en los que la central de detección no cuenta con atención, y que tampoco cuentan con conexión a un lugar vigilado. En esos casos es obvio que el sistema no está cumpliendo con la finalidad para la que es instalado, y por ello constituye de hecho una violación del espíritu del Reglamento que obliga a la instalación del sistema.

En la norma UNE 23007-14:2014 que regula el diseño, instalación y mantenimiento aplicable a los sistemas de detección y alarma de incendio, obligatoria al estar citada en el RIPCI, RD513/2017, se pueden encontrar más pistas acerca de la necesidad de transmitir las señales a una zona atendida: en su punto 6.7.2, se indica que “Es necesario utilizar paneles indicadores repetidores de señales […] cuando el equipo de indicación y control no se encuentra en una zona en la que haya personal permanentemente”. Todo ello con el objetivo de gestionar la alarma correspondiente con la mayor prontitud. La norma, en su punto 6.9, abunda en la importancia de la función esperada para este sistema: “Para obtener el máximo beneficio de un sistema de detección y alarma de incendio, las alarmas deben transmitirse con el mínimo retardo posible”. Y además da indicaciones sobre cómo hacerlo: “La mejor manera de conseguirlo es mediante el uso de un enlace automático, de forma directa con los Bomberos, cuando así se exija, o alternativamente a través de central receptora y de gestión de alarmas de incendios”.

También da indicaciones acerca de las señales que se deben transmitir: “Cuando el sistema se conecta a una central receptora de alarmas, se deben transmitir como mínimo las señales generadas de avería e incendio y debe tenerse en cuenta la posibilidad de que aparezcan averías en la transmisión”. 

La conexión entre la central de detección y una CRI no puede hacerse de cualquier manera. Se establecen requisitos de fiabilidad en la transmisión, regulados por la UNE-EN 54-21 “Equipos de transmisión de alarmas y avisos de fallo”.

En definitiva, todo esto viene a refrendar el principio, que es puro sentido común, de que un sistema de detección, por muy eficaz que sea, si no es atendido no sirve en muchas ocasiones para nada. Y que en el caso en que esta atención no quede garantizada en el propio riesgo protegido, la transmisión de alarma a un lugar vigilado no es una decisión de la propiedad o del proyectista, sino que debe quedar asegurada.

En este sentido, el RIPCI (RD513/2017) faculta a las empresas mantenedoras de PCI para la gestión remota de alarmas de incendio, aceptando expresamente la conexión remota a un centro de servicios de mantenimiento, aclarando que el fin de estos centros es el de mantener la seguridad y comunicar las averías, alarmas y señales del Equipo de Control e Indicación con el mínimo retardo posible, para efectuar las actuaciones necesarias, especialmente en el caso de sistemas no atendidos con presencia de personal permanentemente.

Fecha de publicaciónjunio 20, 2022

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