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Interior cambiará la ley para controlar los precursores de explosivos como los que manejaba la célula yihadista de Barcelona

A.R.E.

El ministerio admite que las restricciones actuales no impiden a los terroristas conseguir sustancias como peróxido de hidrógeno, nitrometano y clorato sódico para fabricar artefactos caseros

La compra, posesión y utilización de determinadas sustancias de uso civil, pero que también puede servir para fabricar explosivos caseros, tendrá mayores controles en España. Las Cortes Generales ya aprobaron una ley sobre este asunto en 2017, tras los atentados yihadistas en Cataluña de los que se han cumplido tres años, pero ahora el Gobierno prepara una nueva norma.

Confidencial Digital ha podido comprobar que el Ministerio del Interior abrió este lunes 17 de agosto el trámite de audiencia e información pública de un anteproyecto de Ley sobre Precursores de Explosivos. Ese trámite se abre para que quien quiera (ciudadanos particulares, entidades afectadas) envíen propuestas para realizar modificaciones al texto, que se analizan y en ocasiones se incorporan.

Es necesario mayor restricción

Principalmente, la nueva ley que prepara el departamento de Fernando Grande-Marlaska supone la aplicación legislativa en España del Reglamento (UE) nº 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

Ese reglamento comunitario se aprobó cinco años después de un reglamento de 2013 sobre el mismo tema. “A pesar de esa actividad normativa, varias acciones terroristas que tuvieron lugar en distintos escenarios europeos, han puesto de relieve la necesidad de restringir aún más el acceso a este tipo de sustancias, y en consecuencia, confeccionar una nueva norma más restrictiva como herramienta para continuar con el compromiso global de combatir el fenómeno terrorista y la delincuencia grave”, se indica en el anteproyecto de ley.

En dicho documento y en la memoria de impacto normativo que la acompaña se indica que la futura Ley sobre Precursores de Explosivos que derogará la de 2017 “tiene por objeto regular el sistema de licencias que permita a los particulares introducir en España, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos, así como la comunicación por todos los sujetos obligados de las transacciones sospechosas, desapariciones o sustracciones de precursores de explosivos”.

También se expresa ese mismo objetivo como un intento de “reforzar el sistema de control de los precursores de explosivos regulados que puedan utilizarse para la fabricación de explosivos caseros y reducir con ello el fenómeno terrorista y la delincuencia grave”.

Según indica el Ministerio del Interior, el anteproyecto que se somete a audiencia e información pública “es fruto de un largo proceso de reflexión y estrecha colaboración con la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, el Área de Normativa e Informes y el Área de Precursores del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), ambas dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad”.

Además se ha contado con informes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Sanidad; Industria, Comercio y Turismo; Justicia; Igualdad; Hacienda; Asuntos Económicos y Transformación digital; Política Territorial y Función Pública, y con el dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

Prohibir las sustancias no es la solución

La norma pretende establece un sistema de licencia para regular la compra y utilización de sustancias que pueden convertirse en precursores de explosivos. Interior apunta que la otra alternativa que se podía haber planteado era “optar por prohibir a los particulares la adquisición, introducción, posesión o utilización de precursores de explosivos restringidos, en lugar de establecer un sistema de licencia”.

Pero señala en los mismos documentos que “la mera prohibición a los particulares para la adquisición de estos productos, implicaría de facto un considerable perjuicio para el comercio, lo cual repercutiría negativamente sobre la actividad económica de fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores”.

Insuficiente: es sencillo eludir los controles

Todos estos cambios normativos obedecen a la convicción de las leyes anteriores han sido superadas por los terroristas.

“Aunque el Reglamento (UE) nº 98/2013, cuya transposición nacional se llevó a cabo en la Ley 8/2017, sobre precursores de explosivos, ha contribuido a reducir la amenaza que suponía la libre adquisición por los particulares de los precursores de explosivos en la Unión Europea”, se indica, “se ha hecho necesario reforzar el sistema de control de los precursores que pueden utilizarse para la fabricación de explosivos caseros, a raíz de los atentados terroristas perpetrados en la Unión Europea, París en 2015, Bruselas en 2016, Manchester y Londres en 2017, todos ellos producidos con explosivos caseros, habiendo ocasionado estos la gran mayoría de las víctimas de atentados en la última década”.

Con ese reglamento de 2013 y en su transposición a una ley española en 2017 -se aprobó poco después de los atentados de Barcelona y Cambrils del 17 de agosto- “se establecieron una serie de limitaciones a la venta de aquellas sustancias que presentaban un mayor riesgo de ser utilizadas para la fabricación ilegal de explosivos, pero a su vez, al posibilitarse establecer diferentes medidas de control entre los operadores económicos, dependiendo del Estado donde se hallaren ubicados, se originaron notables desigualdades, favoreciendo la adquisición de los precursores con fines ilícitos en aquellos países con legislaciones más laxas”.

Así que el Ministerio del Interior concluye que “las restricciones y controles existentes se han demostrado insuficientes para impedir la fabricación ilícita de explosivos caseros”; sobre todo, porque “los terroristas están empleando nuevas tácticas y desarrollando nuevas fórmulas y técnicas de confección en la fabricación de artefactos caseros, resultando hasta el momento sencillo eludir las restricciones y los controles establecidos”.

Peróxido de hidrógeno o agua oxigenada

En uno de los apartados de la memoria de impacto normativo de este anteproyecto de ley se citan por su nombre algunas sustancias que pueden ser, y de hecho han sido, utilizadas recientemente por grupos terroristas para fabricar explosivos.

Se indica que “los precursores restringidos no son sólo utilizados habitualmente para usos industriales y profesionales, sino que también están presentes en productos destinados a particulares que no realizan con ellos una actividad industrial, comercial o profesional”.

Como ejemplo de ello, “el peróxido de hidrógeno está presente en productos biocidas para la limpieza de piscinas y productos de higiene dental, entre otros, el nitrometano, que se utiliza como combustible en aviones de aeromodelismo o el clorato sódico se utiliza en compuestos herbicidas”.

“La madre de Satán”

Precisamente uno de los componentes citados se ha convertido en ingrediente utilizado por distintos grupos terroristas en los últimos años. El peróxido de hidrógeno es el nombre químico del agua oxigenada. Resulta que es uno de los componentes del triperóxido de triacetona, el TATP o también llamado “La madre de Satán”, por su poder destructor.

La célula terrorista que asesinó a 16 personas en Cataluña en agosto de 2017 cometió el atropello de La Rambla de Barcelona y el ataque del paseo marítimo de Cambrils al volar por los aires en una explosión la fábrica de explosivos que tenía en Alcanar (Tarragona).

Allí, los yihadistas trataban de fabricar grandes cantidades de triperóxido de triacetona, se presume que para cometer un atentado con una furgoneta bomba en algún lugar muy simbólico y concurrido de Barcelona, como la Sagrada Familia. De no haber explotado la fábrica, el atentado hubiera sido mucho más salvaje que los que finalmente llevaron a cabo.

Para obtener el explosivo “La madre de Satán”, los terroristas acumularon durante semanas decenas, cientos de litros de sustancias precursoras: el peróxido de hidrógeno o agua oxigenada, y también acetona y ácido sulfúrico.

Las investigaciones pusieron de nuevo de actualidad la necesidad de reforzar las medidas de vigilancia sobre la compra de productos que son de venta sin restricciones, y que utilizados por grupos terroristas pueden convertirse en armas o explosivos letales.

Los precursores de los CDR

Otro caso es el de los miembros del Equip de Resposta Tàctica (ERT), la célula de radicales violentos de los Comités de Defensa de la República (CDR) que fue desarticulada en septiembre de 2019 antes de que cometiera ataques en torno a la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo por la intentona secesionista de 2017 en Cataluña.

Del análisis de los materiales que iban utilizando los sospechosos y de su seguimiento la Guardia Civil hizo un informe con los explosivos que podrían estar tratando de fabricar. Uno de los que se citaba, como hipótesis -aunque no el más probable-, era el triperóxido de triacetona o TATP, si bien los encargados de fabricar los explosivos no contaban con todos los precursores necesarios para ello.

Más controles en las empresas

Ante la posibilidad de utilizar sustancias químicas disponibles en el mercado es ante la que se plantea esta nueva Ley de Precursores de Explosivos, que tratará de aumentar los medios para “detectar las compras o intentos de compras de los precursores de explosivos que se realicen fuera del marco legal establecido”.

Para ello, “los operadores económicos y a los mercados en línea implantarán procedimientos capaces de detectar las transacciones sospechosas, siendo esencial la identificación de todos los clientes, ya sean particulares, usuarios profesionales u operadores económicos”.

La ley designa unas “autoridades de control para la correcta aplicación legislativa, con competencias de investigación e inspección necesarias para garantizar su ejecución”, regula asimismo un régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las disposiciones previstas, “con sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias”.

El Ministerio del Interior admite que es necesario mejorar el control a lo largo de la cadena de suministro de esas sustancias:

— “No todos los actores son conscientes de las obligaciones que impone el reglamento, y en especial los operadores económicos, que no efectúan los controles adecuados relativos a la puesta en disposición de los precursores. Las inspecciones tampoco se efectúan de forma sistemática en todos los Estados miembros. Por último, el reglamento no es lo suficientemente claro en lo que respecta a varias de las obligaciones que impone, incluidas las destinadas a garantizar la transmisión de información a lo largo de la cadena de suministro”.

Licencia para comprar

La solución, o el sistema que plantea Interior es el de licencia. Los particulares (personas físicas o jurídicas) que necesiten adquirir una serie de sustancias o productos tendrán que sacarse una icencia para adquirir, poseer, utilizar o introducir los precursores de explosivos restringidos del anexo I del Reglamento (UE) nº 2019/1148.

Esa licencia tendrá validez de un año, durante el cual su titular podrá adquirir, poseer, utilizar o introducir en España, el precursor o precursores de explosivos restringidos, en la cantidad, con las condiciones y para el uso autorizado en la misma, por entender que es un periodo lo suficiente amplio y que a su vez facilita su control.

Para conceder esa licencia “se considerarán y recabarán cuantas circunstancias e informes sean necesarios, así como los datos obrantes en el Registro Central de Penados, en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes y sobre condenas penales previas del solicitante en otros Estados miembros, mediante el sistema establecido por la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero, así como en otros registros de análogas características, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos”.

La idea además es que esa investigación se amplíe a toda la Unión Europea, de forma que alguien vetado para comprar una sustancia en un país no solvente ese obstáculo simplemente comprando la sustancia en otro país comunitario.

Motivos para denegar la licencia

La licencia se podrá denegar en España si el solicitante aparece registrado en esas bases de datos citadas (penados, violencia doméstica, condenados…), y también en otros casos:

– Si a la vista de la información recibida sobre el solicitante, existen motivos fundados que permitan dudar de:

1.º la legitimidad de la utilización prevista;

2.º la necesidad de la utilización de un precursor de explosivos restringido;

3.º la intención de utilizarla para fines legítimos;

– Si carece de medidas de seguridad en el lugar de la custodia, almacenamiento o uso de los precursores de explosivos restringidos, o estas son insuficientes;

– La existencia en el mercado de productos alternativos con la eficacia similar para el uso requerido, y;

– La existencia de cualquier otra circunstancia relativa al control y fiscalización de los precursores de explosivos restringidos, que a juicio de la autoridad competente para concederla, sea relevante para salvaguardar la seguridad pública.

También se regulan los “puntos de contacto nacional”, a los que las empresas que venden estos productos podrán avisar de transacciones sospechosas.

Fecha de publicaciónagosto 18, 2020

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