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La implantación de los planes de autoprotección

Diplomada en Magisterio Especialidad Ciencias. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Diplomado en Dirección de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio. Técnico Medio en Protección Civil.

noviembre 16, 2004 - 6345 visitas

Según la legislación vigente en la Comunidad de Madrid, en lo referido a la implantación y mantenimiento de los Planes de Autoprotección, nos hace una reseña muy clara donde nos explica en qué consiste. Por ello invito a los lectores a leerse con detenimiento el Anexo I del Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.

Además del Plan de Autoprotección, las empresas deberán disponer de un Manual Interno de Actuación.

¿En qué consiste?

El titular de la actividad deberá redactar un Manual Interno de Actuación, que contenga las siguientes especificaciones:

• Redacción de las consignas de actuación en situación normal de la actividad y en situación de emergencia.

• Evaluación de las disponibilidades humanas y de sus características personales.

• Determinación de la estructura operativa básica

• Estudio de las condiciones de evacuación y definición de los medios necesarios.

• Mantenimiento de las condiciones de seguridad de la actividad.

• Programa de implantación

Es en este último apartado “programa de implantación” donde vamos a detenernos.

A menudo nos encontramos con la problemática de que algunas empresas no cumplen con lo establecido por la normativa en materia de incendios, por lo que nos vemos obligados a realizar un informe de adecuación a la misma, surgiendo por parte del Responsable de la Implantación la siguiente duda ¿debo o puedo realizar la implantación si el edificio no cumple con los criterios establecidos?

Bien, uno de los principales aspectos de la operatividad del Plan corresponde a la actuación de los equipos de intervención en situación normal de la actividad, siendo uno de sus objetivos el de señalar las posibles anomalías que se pudieran detectar en materia de seguridad y verificar que han sido subsanadas. ¿Se debe esperar por tanto a dar la formación a los equipos en materia de actuación en caso de emergencia y posponer el simulacro, porque el edificio no cumpla?

NO. Es cierto que se debe adecuar tanto a nivel de medios de protección contra incendios como a nivel de sectorización y recorridos de evacuación, pero mientras eso se subsana, se debe formar a los trabajadores para saber intervenir con los medios que en la actualidad tiene el edificio porque el objetivo principal es “salir vivo” de la situación de emergencia.

Acaso el incendio te va a preguntar si tu edifico está preparado para darse porque cumple con todo lo especificado en la normativa; es obvio que se puede dar en cualquier momento, por lo que los equipos deben estar entrenados para ello, y deben conocer la actuación a realizar en todo momento.

Otra cuestión que muchas veces nos encontramos. “Mi edificio no tiene ni pulsadores ni sirenas, no realizo ni la formación ni el simulacro, hasta que esto esté dispuesto”. Bajo mi punto de vista es un error, cómo proceder en estos casos:

1. Evaluar otras posibles formas de dar la alarma, a saber, desde una llamada telefónica, un silbato, megafonía… en fin infinidad de posibilidades que se deben tener en cuenta, se deben evaluar con el apoyo de un técnico si fuera necesario y deberán quedar reflejadas en la operatividad del Plan

2. Elaborar las consignas de actuación que se hayan decidido

3. Darlas a conocer a los equipos de intervención y al resto de trabajadores.

El caso es que existan y se compruebe su operatividad a través de los simulacros que es uno de los objetivos del mismo.

Con esto no quiero decir que no haya que adecuar el edificio sino que al día de hoy debemos saber cómo actuar con lo que tenemos y que si realizamos cualquier modificación bien a nivel de medios de protección contra incendios, como de mecanismos de activación del Plan, aviso a los trabajadores de la emergencia…deberá ser trasmitida a los ocupantes del edificio para que la operatividad del Plan sea efectiva a la vez que cumplamos con la realidad de que el Plan de Autoprotección es un documento Vivo que debe estar sometido a modificación siempre que sea en beneficio de los integrantes del edificio en cuestión.

Fuentebelt.es
Fecha de publicaciónmayo 29, 2020

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