Incendio en el restaurante “Burro Canaglia” de Madrid

RESUMEN
El incendio ocurrido el pasado viernes 21 de abril en el restaurante “Burro Canaglia”, de Madrid y sus consecuencias, lleva a hacer un análisis de todo ello, para tratar de ver los aspectos más relevantes, y sobre todo tratar de aportar algunas reflexiones y conclusiones que ayuden a mejorar las condiciones seguras, en este caso, de los locales abiertos al público como son los establecimientos de restauración.

INTRODUCCIÓN
En el suceso que nos ocupa hay que destacar tres cuestiones relevantes:
- Las víctimas.
- La causa del incendio y de su propagación.
- El motivo por el que varias personas quedaron atrapadas dentro del local incendiado.
Las víctimas. Es sin duda la cuestión más relevante y por eso hay que situarla en primer lugar. Las víctimas han sido dos personas fallecidas (una clienta y un camarero), y otras diez heridas, algunas de extrema gravedad por quemaduras e inhalación de humo y gases tóxicos, entre ellos gases de cianuro, debidos a la combustión de algunos de los materiales con que estaban fabricados varios elementos decorativos del local.
La causa y propagación del incendio. Según las informaciones proporcionadas por los medios de comunicación, fue el flambeado de una pizza con un soplete, por parte de un camarero al tiempo de servirla a los comensales que lo habían pedido, y que se encontraban en una mesa próxima a la única puerta de entrada y salida del local.
El flambeado causó una llamarada intensa, que prendió en una parte de la decoración del local hecha a base de vegetación artificial que pendía profusamente de techos y paredes.

El fuego se propagó con extrema rapidez, produciéndose un humo negro y denso que invadió todo el local, y formando una barrera de fuego ante la única puerta hacia el exterior del local, que impidió que varios clientes y empleados pudieran salir, salvo los que en los primeros instantes lograron conseguirlo.
Las personas atrapadas por el incendio trataron de buscar refugio en el interior del local, presas de pánico y desorientadas por el humo que dificultaba la visión y la respiración.
La situación fue finalmente resuelta gracias a la rápida intervención de los bomberos, que consiguieron apagan el incendio y rescatar a las personas confinadas para que pudieran ser atendidas por los servicios de protección civil o ser traslados a diferentes centros hospitalarios.
Los motivos por los que varias personas quedaron atrapadas en el local incendiado fueron dos:
- La barrera de fuego ya citada, que se formó ante la única puerta de salida del local.
- La carencia de una segunda puerta de salida alternativa de emergencia.
CONTENIDO
Respecto al primer motivo, ya se ha expuesto en la Introducción el porqué y el cómo se produjo.
Respecto al segundo, es decir, la carencia de una puerta de emergencia, el alcalde de Madrid en declaraciones a los medios de comunicación lo justificó con estas palabras:
«Desde el punto de vista de la normativa, no era necesaria», atendiendo a las dimensiones del establecimiento y el número de comensales. Según la normativa municipal, todo local de superficie útil por planta igual o superior a los 300 m2, tienen la obligación de disponer de salida de emergencia. El restaurante incendiado este viernes en la Plaza Manuel Becerra de la capital no alcanzaba esa superficie. No tenía, por tanto, obligación de disponer de salida de emergencia.
Es decir, el restaurante carecía de puerta de emergencia, porque según la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 1993 (en adelante OPI), no tenía obligación de disponer de ella.
Esto es lo que en este artículo se quiere poner de relevancia, teniendo en cuenta que la existencia de una puerta de emergencia hubiera podido evitar o al menos reducir los daños personales producidos.
Todo ello nos lleva a reflexionar sobre la OPI, que efectivamente, en su artículo 215.1 dice literalmente lo que expuso el alcalde en sus declaraciones, aunque el que algo no sea obligatorio, no impide que se aplique si se considera necesario, a menos que se lleve la seguridad al cumplimiento de lo estrictamente obligatorio para así poder obtener las licencias de actividad y de apertura.
La solución a la controversia entre obligación y necesidad es muy sencilla y se llama evaluación de riesgos, que es el procedimiento habitual por él que se conocen los riesgos propios de cada caso, y en función de ellos, se dispone de las medidas y medios adecuados.
Como ejemplo de evaluación de riesgos aplicada al ámbito de las posibles situaciones de emergencia, está la Norma Básica de Autoprotección – Real Decreto 393/2007 (en adelante NBA), en cuyo modelo de Plan de Autoprotección, se establece primero el análisis y evaluación de riesgos (capítulo 3), y seguidamente la descripción de las medidas y medios de autoprotección (capítulo 4).
Es decir, un proceso lógico, en él que primero se estudian las necesidades específicas de cada caso, y después, según sean esas necesidades, se disponen las medidas y medios de seguridad.
Pero además de la OPI, en el caso del incendio del restaurante “Burro Canaglia” también es de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), ya que el restaurante, al mismo tiempo de ser un local de restauración, era un lugar de trabajo, lo cual hay que tenerlo en cuenta respecto al fallecimiento de un camarero que podría considerarse cómo muerte por accidente laboral a los efectos que procedan.
Respecto a la aplicación de la LPRL, lo primero que hay que decir es que el incendio está reconocido como un riesgo laboral. No como riesgo con motivo del trabajo, sino como un riesgo con ocasión del trabajo, aunque en el caso del manejo de un soplete para flambear un plato, habría que analizar en profundidad, si también pudiera constituir un riesgo con motivo del trabajo.
Pues bien, en cuanto a las medidas de emergencia, la LPRL, en su artículo 20, dice lo siguiente:
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
Obsérvese los subrayados al texto parcial del citado artículo 20, entre los que no se ha incluido el tamaño, ya que como se viene argumentado, dicho tamaño, en los casos de locales con una única puerta, que como se ha podido ver podía quedar bloqueada, no debe contar para disponer o no de una puerta de emergencia.
Los subrayados son los siguientes:
- Analizar las posibles situaciones de emergencia
- Adoptar las medidas necesarias en materia de evacuación
- Comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
Respecto a analizar las posibles situaciones de emergencia, ya se ha expuesto en párrafos anteriores que el procedimiento a utilizar es la evaluación de riesgos,compuesta por identificación, análisis y valoración.
Respecto a la adopción de las medidas necesarias en materia de evacuación, estas deben adoptarse teniendo en cuenta la posible presencia de personas ajenas a la empresa, incluso personas con movilidad reducida o discapacidad visual, teniendo en cuenta igualmente la hipótesis de bloqueo de la única puerta de entrada y salida del establecimiento, y en consecuencia, teniendo como una de las medidas más necesarias en materia de evacuación las salidas de emergencia que se precisen.
En cuanto a la comprobación periódica en su caso de su correcto funcionamiento, convendría conocer si la empresa disponía dentro de un Plan de Prevención de riesgos laborales la evacuación por causa de un incendio, si se ponían en práctica esas medidas y si las mismas se comprobaban periódicamente.
Llegados a este punto de la lectura del presente artículo, muchos lectores/as se habrán dado cuenta de que el artículo 20 de la LPRL, aun haciendo referencia a la posible presencia de personas ajenas a la empresa, sin embargo, habla solamente de la evacuación de los trabajadores, lo cual parece una contradicción.
Pues bien, aquí es donde entra nuevamente en aplicación la NBA y es qué en la argumentación previa del Real Decreto por el que fue aprobada, refiriéndose expresamente a la LPRL, se dice lo siguiente:
Es evidente que la protección de los trabajadores de una determinada dependencia o establecimiento, especialmente cuanto se refiere a riesgos catastróficos, implica, las más de las veces, la protección simultánea de otras personas presentes en el establecimiento, con lo que, en tales casos, se estará atendiendo simultáneamente a la seguridad de los trabajadores y a la del público en general.

CONCLUSIONES
A tenor de lo conocido, parece claro que el incendio se produjo por la acción de un camarero, tal vez, falto de las precauciones debidas. Que el incendio se propago con una gran rapidez debido a la alta combustibilidad de los elementos decorativos. Que la fatalidad hizo que el incendio se iniciase junto a la única puerta al exterior del local, y que se originara una barrera de fuego ante ella que impidió a varias personas poder salir a través de la misma, pero… el hecho determinante para que se hayan producido víctimas mortales y heridos, ha sido la falta de una puerta de emergencia utilizable.
El umbral para determinar la obligación de disponer o no de una puerta de emergencia, establecido mediante los parámetros de superficie y capacidad de ocupación, está pensado sobre la hipótesis de que una única puerta existente, sea suficiente para evacuar al número de personas que establece el Código Técnico de la Edificación (CTE DB SI de 1.5 m2) en un tiempo menor a 10 minutos (art. 22.1 de la OPI), siempre y cuando dicha puerta sea utilizable. Pero cuando esa única puerta se queda bloqueada, se ha demostrado que el citado umbral de obligatoriedad deja de ser válido.
En consecuencia, una puerta de emergencia que cumpla la condición de opuesta y alejada, debiera ser obligatoria, en cualquier caso, y el resto de las medidas necesarias ser determinarlas mediante la evaluación de los riesgos propios de cada establecimiento o local, en aplicación del artículo 20 de la LPRL.
Por último. según informaciones publicadas en los últimos días. Tras una reunión de urgencia convocada por el consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la que asistieron la consejera madrileña de Cultura y Turismo, y los responsables de departamentos técnicos y diferentes asociaciones de hostelería de la comunidad, se acordó la creación de una mesa técnica con el objetivo de modificar la normativa vigente, incidiendo específicamente en los detalles que han dado problemas en este caso
Al parecer, el foco de este grupo de trabajo se centrará en la presencia de elementos decorativos adicionales en restaurantes y el uso de técnicas como el flambeo bajo unas condiciones específicas.
Bueno sería que también se incluyeran entre los objetivos de trabajo, lo ya expuesto en este artículo, respecto a la puerta de emergencia y a la evaluación de los riesgos propios de cada caso.
Deseamos y esperamos lo mejor.