Aplicadas a las construcciones deportivas, entre otras
El reciente incendio del edificio de Valencia ha hecho que se ponga el foco de atención en este tipo de riesgos, y en las medidas preventivas y reactivas para la protección frente a ellos.
En el ámbito de los recintos y construcciones deportivas en España, no se han producido muchos casos de incendio importantes. Tal vez el mayor, ha sido el del Palacio de Deportes en Madrid, el 28 de junio de 2001, por causas accidentales a consecuencia de unas obras de acondicionamiento de la cubierta para reparar la impermeabilización de la misma.
Al derramarse el líquido altamente inflamable que ser utilizaba para pegar las láminas del material plástico impermeabilizante y vulcanizarlas calentando los bordes con un soplete, dicho líquido comenzó a arder y a extenderse por la cubierta sin que el personal del recinto deportivo lograra apagarlas.
Tras avisar a los bomberos, cuándo estos llegaron no pudieron evitar qué por efecto del calor de las llamas, toda la estructura metálica de la cubierta colapsara, desplomándose sobre la pista y las gradas del recinto deportivo y con ello dar lugar a su destrucción.
El incendio, es la primera hipótesis de riesgo catastrófico que siempre se tiene en cuenta cuando se redactan los planes de autoprotección o de emergencia, según el umbral de obligatoriedad de los primeros.
El incendio no es el riesgo más probable en un recinto deportivo, pero si es un riesgo posible, y por serlo y tener una gran capacidad potencial de destrucción, es por lo que hay una legislación y normativa muy exigentes en cuanto a requisitos de protección frente a dicho riesgo.
La legislación y normativa a nivel estatal en España en materia de prevención frente a los incendios, tiene con sus dos bases principales en los siguientes documentos:
El Código Técnico de la Edificación (por sus siglas CTE) y dentro de él, el Documento Básico Seguridad en caso Incendio (también por sus siglas DB SI) que contiene:
- SI 1 Propagación interior.
- SI 2 Propagación exterior.
- SI 3 Evacuación de ocupantes.
- SI 4 Instalaciones de protección contra incendios.
- SI 5 Intervención de los bomberos.
- SI 6 Resistencia al fuego de la estructura.
El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D. 513/2017) que contiene: - Capítulo I Disposiciones generales.
- Capítulo II Productos de protección contra incendios.
- Capítulo III Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
- Capítulo IV Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios.
- Capítulo V Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios.
- Capítulo VI: Régimen sancionador.
- Anexo I Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.
- ANEXO II Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.
- ANEXO III Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios.
Además de estos dos documentos en algunos municipios cuentan con Ordenanzas de Prevención de Incendios (OPI). Un ejemplo lo tenemos en la OPI del año 1993 del Ayuntamiento de Madrid, que entre otros requisitos contiene un dato especialmente relevante para el cálculo de la capacidad de evacuación de los edificios, como es, en su artículo 22, el tiempo de evacuación total de ocupación teórica previsible, que la establece en un tiempo igual o inferior a 10 minutos.
A nivel estatal, la evacuación de edificios podría contar como referente, con la Nota Técnica de Prevención NTP 436 Cálculo estimativo de vías y tiempos de evacuación, aunque está basada en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96 que está derogada.
Pero volvamos al tema de la protección contra incendios, ya que de la evacuación por emergencia hablaremos en otro nuevo artículo.
Respecto a los medios de protección contra incendios debemos distinguir los medios pasivos como son la sectorización y compartimentación, que incluyen las puertas RF (Resistentes al fuego), y los medios activos: Detección y aviso, extinción automática como los rociadores de agua (sprinkler) o de agentes gaseosos, y los más y por ello más conocidos, como son los extintores manuales y las mangueras de incendios (BIEs – Bocas de Incendio Equipadas).
Los extintores y BIEs, se podría decir que prácticamente los encontramos en todas las instalaciones deportivas. Otra cuestión es, si en número suficiente.
En el caso de los extintores manuales, debe de haber uno de eficacia 21A-113B cada 15 m en cada planta como máximo, desde todo origen de evacuación, sobre un soporte vertical de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.
En el caso de las BIEs, el número y distribución debe ser tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta, por al menos, una BIE, considerando como radio de acción de esta, la longitud de su manguera incrementada en 5 m (Para facilitar su manejo la longitud de la manguera de las BIEs con manguera plana deberá ser de 20 m y con manguera semirrígida deberá ser de 30 m. La BIE debe de estar montada sobe un soporte rígido, de forma que la boquilla y la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario estén situadas, como máximo, a 1,50 m sobre el nivel del suelo.
Estos medios básicos de extinción deben estar dotados de la señalización que permita su localización con facilidad, no tener obstáculos para acceder a ellos y con el correspondiente mantenimiento por parte de las empresas autorizadas por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
Ahora bien, estos medios básicos de extinción necesitan para su manejo personas propias del recinto deportivo que sean conocedoras del mismo, y esto es en lo que queda mucho camino por recorrer.
Se podrá argumentar qué para manejar un extintor manual, no se requiere más que leer las instrucciones que figuran impresas en la parte frontal del cuerpo cilíndrico del mismo.
Es cierto que dichas instrucciones informan del manejo del extintor, pero nada dicen de algunos aspectos relevantes para un uso eficaz y eficiente como son los siguientes, entre otros:
- Los inconvenientes que pueden producirse en caso de descargar polvo ABC en presencia de un número elevado de personas.
- Los desperfectos que puede ocasionar el polvo ABC en cuadros eléctricos, ordenadores, o componentes electrónicos, al intentar apagar un incendio en ellos.
- Los riesgos de utilizar extintores de agua pulverizada frente a incendios en instalaciones o componentes con presencia de corriente eléctrica, aun a pesar de que el agua pulverizada no debiera se conductora de la electricidad. (el agua es conductora de la electricidad y el aire no, pero la pulverización de los extintores a veces no es muy buena).
- Las posibles quemaduras en la piel que puede producir el contacto directo con el agente extintor de los extintores CO2 (dióxido de carbono) (fácilmente distinguibles por tener una llamativa boquilla difusora).
En el caso de las BIEs, aunque también suelen figurar escritas las instrucciones básicas de manejo en la puerta o alojamiento de las mismas, hay que tener cierta práctica en su manejo, sobre todo en los casos de manguera plana y sobre todo tener en cuenta que nunca se debe emplear el chorro de agua sobre instalaciones con alimentación eléctrica. Por ejemplo, un cuadro eléctrico ardiendo, salvo que previamente se corte la alimentación (recordamos el agua es conductora de la electricidad), ni tampoco contra líquidos inflamables ardiendo, debido a la dispersión que produciría el impacto del propio chorro de agua sobre el combustible ardiendo.
Un incendio comienza generalmente en forma de conato, salvo que se trate de un incendio intencionado o un incendio accidental de gran magnitud. En el caso mas habitual de un conato, la detección, localización y empleo inmediato de un extintor debe ser suficiente para extinguir un incendio cuando es incipiente evitando su propagación.
Pero para ello es necesario, además de disponer de medios materiales necesarios, contar con personal propio, debidamente formado y adiestrado.
A este respecto, teniendo en cuenta que un recinto deportivo es también un espacio laboral en donde prestan servicio unos trabajadores, es de aplicación el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que dice lo siguiente:
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Es decir, (…) teniendo en cuenta la posible la actividad de la empresa, en este caso, la actividad deportiva, (…) así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, lo cual es de plena aplicación en este caso, al tratarse de deportistas, usuarios, alumnos de escuelas deportivas o espectadores, el organizador de la actividad, (…) deberá analizar las posibles situaciones de emergencia, -obviamente en el marco de lo que viene tratando este artículo, el incendio-, (…) deberá adoptar las medidas necesarias en materia de lucha contra incendios, (…) designando para ello el personal encargado, para lo que (…) deberá poseer la formación necesaria, (…) comprobando periódicamente el correcto funcionamiento de las actuaciones.
¿Se hace así?
Cuando el incendio de Valencia ya ha dado lugar a que se contabilicen 10 víctimas mortales, además de los heridos, y a los enormes daños emocionales y materiales para el resto de afectados, todo ello nos está llevando a una mayor sensibilización a cerca del riesgo de los incendios y la capacidad destructiva de los mismos, pero esa mayor sensibilización debiera servir para que en cada ámbito de actividad, en nuestro caso el de las actividades deportivas, se dispusiera cada día, de más y mejores condiciones seguras, en este caso, respecto a los incendios.
Llegados a este punto, podríamos decirnos: Si hasta ahora, se han producido escasos incendios de gran impacto en los recintos deportivos ¿Por qué preocuparse? ¿Es que algo ha cambiado?
Sí. Algo va cambiando inexorablemente y es el envejecimiento de muchas construcciones deportivas y el de sus instalaciones eléctricas, renovadas en muchos casos de forma parcial, aunque en su conjunto “cumplan” con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Esto no quiere decir que de la noche a la mañana se vayan a producir nuevos incendios, pero sí que existe una mayor probabilidad, que hace que debieran revisarse las condiciones ignifugas y la sectorización y compartimentación en materia de protección pasiva.
Algunas construcciones deportivas construidas o aprobados sus proyectos antes del año 2006 en el que se implantó el CTE, no cumplen las condiciones seguras respecto a los incendios, aunque no estén obligadas a ello, pero la realidad es que están expuestas al riesgo de incendio igual o más por el factor envejecimiento que las que lo cumplen, solo que con mayor vulnerabilidad.
Si se da la conjunción de determinados elementos y circunstancias, cómo el origen accidental del fuego por un cortocircuito o similar, y la propagación veloz de las llamas a través del revestimiento o el aislamiento térmico de la construcción como en el caso de Valencia tendríamos un incendio de grandes consecuencias sobre todo para las personas que pudieran estar en el interior del recinto deportivo en el supuesto obviamente de que las hubiera.
En un recinto deportivo con una baja ocupación, tal vez daría lugar al desalojo sin grandes problemas. En un recinto abarrotado de espectadores y a veces con las puertas de emergencia cerradas con una cadena y un candado o con obstáculos apilados delante de ellas, podría ser una catástrofe.
¿Hay que esperar a que ocurra, para que entre lamentos se tomen entonces las medidas necesarias?
No es una cuestión de sortear la obligación, si esta, administrativamente no se tiene, sino de contar con unas condiciones seguras que evidentemente son necesarias, aunque haya casos en que no resulten obligatorias.
Se impone la revisión de las condiciones seguras pasivas y activas contra incendios en las construcciones deportivas. Una vez más ¡Prevenir antes que curar!