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Matar una ilusión en el Estadio de Gran Canaria

Director de Seguridad.
Experto en Planes de seguridad para eventos de masas y actividades deportivas y recreativas.
Auditor de seguridad, de instalaciones y actividades deportivas.
Miembro del Grupo IGOID (Investigación en la Gestión de Organizaciones e Instalaciones Deportivas (Universidad de Castilla La Mancha).

julio 04, 2014 - 1880 visitas

PROLOGO:

Durante el transcurso del partido de fútbol correspondiente al Play-Off de ascenso a la primera división de fútbol, disputado entre la U. D. Las Palmas y el Córdoba CF, en el campo del primero, se produjeron diversos incidentes, siendo algunos de ellos, determinantes para la perdida del ascenso de la U. D. Las Palmas, cuando a un minuto y medio del final del tiempo de descuento del partido, el resultado favorecía al equipo canario.

La interrupción  del partido por invasión del campo, hizo que los jugadores  de la UD Las Palmas perdieran la concentración, y tras la reanudación del minuto y medio que quedaba, encajaran un gol que terminaba con sus aspiraciones de ascenso a Primera División.  

INDICE DEL CONTENIDO.

  1. Resumen del acta del Coordinador de Seguridad.
  2. Sanciones de la Comisión antiviolencia.
  3. Actuaciones de las partes responsables de la seguridad.
  4. Opiniones de las Autoridades.
  5. Actuación de la fiscalía.
  6. Análisis de los hechos.
  7. Conclusiones.

1. RESUMEN DEL ACTA DEL PARTIDO realizada por el coordinador de seguridad en aplicación del articulo 71 del Reglamento contra la violencia (Fuente  “Blog de Vigilantes Sabico Seguridad”)

  1. “En la grada naciente, se produjo un exceso de aforo, lo cual hacía muy difícil que por parte de la U. I. P. (Unidad de Intervención Policial) se pudiera realizar ninguna intervención en la misma) Desde la UCO del estadio se hacen fotografías del exceso de aforo de la “grada naciente”
  2. “En el minuto 48, después del gol de la U. D. Las Palmas, desde la grada naciente, se encienden dos bengalas, la cuales se lanzan a las pistas de atletismo que rodean el terreno de juego, no se pudo identificar a los lanzadores debido a la masificación de la citada grada”.
  3. “En el minuto 83, salta un espectador desde la grada “Curva”, el cual entra en el terreno de juego, atraviesa el terreno de juego y llega hasta el banquillo de la U. D. Las Palmas. Se interrumpe el desarrollo del partido hasta que se le retira del campo.
  4. “En el minuto 90 se produce una invasión del terreno de juego. El Coordinador de seguridad, baja desde la UCO al terreno de juego para entrevistarse con el árbitro, el cual dice que si la UIP. no desaloja el campo finalizado el encuentro”.
  5. “En el Acta del Partido también se hace constar que en la reunión previa de seguridad se le ordenó al club, que para prevenir invasiones del terreno de juego al finalizar el partido, unos diez minutos antes de dicha finalización, por la megafonía se diera un comunicado para disuadir a los espectadores de saltar al campo. Este comunicado nunca se realizó”.
  6. “Igualmente se hace constar que en la citada reunión de seguridad se ordenó al club que antes de finalizar el encuentro, se dispusiera de un cordón de vigilantes de seguridad en número suficiente para evitar una invasión violenta del terreno de juego, A pesar de esta orden, el cordón de vigilantes de seguridad que se dispuso alrededor del campo no fue suficiente para impedir esta invasión, ya que en la grada sur y curva, donde se inició la invasión del campo, apenas  había vigilantes de seguridad. El club contrató a 100 vigilantes de seguridad, y el cordón se formó con apenas 25 en todo el perímetro”.
  7. “Al finalizar el partido, mientras que el estadio aun no se había desalojado, el presidente de la UD. Las Palmas, hizo unas declaraciones a la prensa, en las que responsabilizaba a la actuación arbitral de la derrota y a la actuación del coordinador de seguridad y a la policía de los sucesos ocurridos. A consecuencia de estas declaraciones el público empezó a insultar a la policía”.
  8.  “Una vez finalizado el partido desde la grada naciente, se arrojan numerosas botellas, la mayoría con tapón a los policías que se encontraban en la citada zona, en la salida de los túneles de vestuarios”.

2. SANCIONES ECONOMICAS DE LA COMISION ANTIVIOLENCIA. (Fuente: periódico El País):

 La Comisión antiviolencia ha acordado dos multas de 90.000 euros al club canario.

La primera de ellas, por “deficiencias en las medidas de permanencia y desalojo de espectadores”  al no impedir que se introdujeran, encendieran y lanzaran dos bengalas en el recinto deportivo, así como que minutos antes del final, “se produjera la invasión del terreno de juego por unos 200 aficionados, con suspensión momentánea del partido en el minuto 92 y posteriormente, otra invasión masiva tras el pitido final. Con el consiguiente riesgo para los jugadores y el trío arbitral”

La segunda multa, también de 90.000 euros al club por no controlar el movimiento de espectadores de diferentes sectores de las gradas hacia el sector denominado “grada naciente”, lo que produjo que los pasillos y vomitorios estuvieran completamente ocupados sin poder transitar por los mismos, y porque, unos diez minutos antes del final de partido, se produce de nuevo un exceso de aforo, causado por la apertura por parte de la organización de las puertas de acceso, sin establecer ningún control de seguridad privada, lo que provocó que unos 500 aficionados accedieran al estadio cuando ya estaban ocupadas todas las localidades disponibles para este encuentro.

Además, ha propuesto para sanción por infracción muy grave, con multa de 60.001 euros, al presidente de la UD Las Palmas, por las manifestaciones vertidas en los medios de comunicación al final del encuentro “cuyas declaraciones generaron una dura reacción contra la labor policial y dificultaron la normal evacuación del recinto deportivo.

Como consecuencia de los incidentes acaecidos, el organismo ha propuesto una multa de 4.500 euros y prohibición de accesos  a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses a cada uno de los dos aficionados  identificados, quienes antes del inicio del partido “agredieron violentamente a un aficionado del equipo visitante, provocándole heridas de diversa consideración que precisaron su traslado al hospital”.

3.    ACTUACIONES DE LAS PARTES RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD.

EL CLUB DEPORTIVO:

a) Deber de adopción de medidas de seguridad:

El artículo 3.1 de la Ley 19/2007 contra la violencia, dice lo siguiente:

Con carácter general, las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos deberán adoptar medidas adecuadas para evitar la realización de:

  • Actos o conductas violentas o que inciten a la violencia en el deporte.
  • Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte.

Así como para garantizar el cumplimiento por parte de los espectadores de las condiciones de acceso y permanencia en el recinto que se establecen en la citada Ley

El artículo 4.2 y 4.3 del Reglamento de prevención de la violencia, dice lo siguiente: ·         Quienes organicen competiciones o espectáculos deportivos, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, responderán directamente por el incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 19/2007, a los organizadores. También responderán por su falta de diligencia o negligencia a la hora de adoptar las medidas de

prevención previstas para garantizar el cumplimiento por parte de los espectadores o asistentes de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2007, entre otras las condiciones de acceso al recinto y las condiciones de permanencia en el recinto)

·         De conformidad y con el alcance que se prevé en los Convenios Internacionales contra la violencia en el deporte ratificados por España y en la Ley 19/2007, los organizadores serán responsables cuando, por falta de diligencia o prevención, no hayan adoptado las medidas de prevención establecidas en la Ley 19/2007, y en el presente reglamento, o cuando las medidas acordadas resulten insuficientes o inadecuadas.

b) Deber de elaboración de Protocolos de Seguridad, Prevención y Control, en los cuales según las clases  de abreviado, básico o reforzado, contendrán entre otras:

  • Medidas de control de acceso y permanencia.
  • Condiciones de seguridad y estado de mantenimiento de la instalación, que deberán mencionar expresamente las medidas adoptadas para evitar eventuales excesos de aforo, total o parcial.
  • Instalación de circuitos cerrados de televisión y empleo de sistemas de videovigilancia que permitan grabar el acceso y el aforo completo del recinto deportivo, así como los aledaños en que puedan producirse aglomeraciones.
  • Dispositivo para poder efectuar registros de los espectadores con ocasión del acceso o durante el desarrollo del partido.
  • Determinación de las medidas de seguridad privada adoptadas por el organizador, especificando el número y distribución de los efectivos seleccionados y concretando los cometidos y obligaciones a su personal.
  • Instalación de mecanismos o dispositivos que permitan la detección de armas u objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petados, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos, y dispositivos pirotécnicos.

Estos documentos deben de ser remitidos, para su conocimiento a la autoridad gubernativa competente y a la Comisión Estatal contra la violencia, que una vez valorado en el plano técnico ase incluirá en un archivo específico. Si la Comisión entiende que el Protocolo no cubre las necesidades del recinto o no cumple las especificaciones de la Ley contra la violencia, advertirá de tal circunstancia al remitente a los efectos de las subsanaciones que procedan

c) Deber de elaborar un Reglamento Interno del recinto deportivo:

El artículo 6 del Reglamento contra violencia, establece que los organizadores de competiciones oficiales de carácter estatal deberán elaborar un Reglamento interno del recinto deportivo, que deberá ser visitado por la Federación deportiva española o, en el caso de competiciones deportivas profesionales, por la Liga Profesional correspondiente.

Dicho Reglamento interno debe especificar entre otras:

  • Las obligaciones que deberán cumplir quienes asistan o acudan a las instalaciones deportivas.
  • Las condiciones que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las órdenes de desalojo total o parcial en los supuestos (entre otros)  de:
  1. Agredir o alterar el orden público
  2. Lanzamiento de objetos
  3. Irrumpir sin autorización en los terrenos de juego.
  4. Lanzar bengalas, petardos, o en general productos inflamables, fumíferos o corrosivos

El Reglamento Interno del recinto deportivo deberá ser facilitado al Coordinador de Seguridad, que podrá interesar la introducción de las modificaciones o correcciones que considere convenientes.

d) Deber de elaborar un Plan Individual de Riesgos:

Los Delegados del Gobierno o en su caso los órganos competentes de las mismas en materia de seguridad pública, aprobarán anualmente, previo informe de la Comisión Estatal contra la violencia, un Plan Individual de Riesgos.

Los citados planes contendrán, las medidas de que debe adoptarse en los partios ordinarios, y en aquellos que se declaren de alto riesgo.

No obstante el Delegado del Gobierno podrá ordenar actuaciones puntuales de carácter adicional, y la Comisión antiviolencia, podrá adoptar medidas adicionales para los partidos calificados de alto riesgo.

(El partido entre la UD. Las Palmas y el Córdoba CF., no fue declarado partido de alto riesgo, lo que habría correspondido a la Comisión Estatal contra la violencia, a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o la liga profesional).


LA AUTORIDAD GUBERNATIVA

En aplicación del artículo 12 de la Ley 19/2007, contra la violencia, y en el ámbito de medidas especiales en competiciones o encuentros específicos, habilitada para imponer a los organizadores las siguientes medidas (entre otras):

  • Disponer de un número mínimo de efectivos de seguridad.

COORDINADOR DE SEGURIDAD

En aplicación del artículo 14 de la Ley 19/2007 contra la violencia, es  la persona responsable de la coordinación de Seguridad en los partidos, y que siendo miembro de la organización policial, asume las tareas de dirección, coordinación y organización de los servicios de seguridad en la celebración de los encuentros deportivos.

DIRECTOR DE SEGURIDAD

En aplicación del artículo 27 del Reglamento contra la violencia, Ejerce las funciones que le son propias según la legislación en materia de seguridad privada, y está sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad y seguirá sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo.

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

En aplicación del Capítulo III. Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Reglamento contra la violencia, dichas Fuerzas y Cuerpos tienen asignadas, entre otras las funciones siguientes:

  • Dispositivos de seguridad. Cada acontecimiento deportivo determinará la instrucción y puesta en marcha de un dispositivo de seguridad específico que garantice la movilización de los recursos policiales necesarios en cada caso, para afrontar los movimientos de violencia, tanto en el interior como en el exterior del recinto y zonas adyacentes al mismo.

Este dispositivo comprenderá medidas preventivas y cautelares, así como servicios de apoyo en los accesos y de vigilancia exterior e interior que, en cada caso, acuerden los responsables policiales y el Coordinador de Seguridad en el club, sociedad anónima deportiva o acontecimiento de que se trate.

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad serán directamente responsables de la protección de los asistentes, participantes y equipos arbitrales, dentro y fuera del recinto deportivo y durante el transito hasta y desde el mismo, y adoptaran para ello las medidas que resulten más idóneas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.
  • En los accesos al recinto que a juicio de los responsables policiales resulten más conflictivos, se destacaran las unidades policiales intervinientes que se hubiesen acordado con el Coordinador de Seguridad, para prestar servicio de apoyo al personal de vigilancia del club.
  • En especial, los responsables policiales supervisarán las actuaciones de los organizadores y de su personal, en lo que hace a sus obligaciones legales.
  • Cuando se detecte un exceso de ocupación del aforo del recinto que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes, los servicios actuantes lo comunicaran de inmediato al Coordinador de Seguridad, que en casos graves podrá acordar incluso la suspensión del acto deportivo, previa consulta con el Coordinador General de Seguridad o con la autoridad de lo que dependa directamente.

EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA

Los vigilantes de seguridad, prestan las funciones establecidas en la legislación de seguridad privada vigente.

Se da la circunstancia de que el presidente de la UD. Las Palmas es al mismo tiempo el presidente de Seguridad Integral Canaria (empresa encargada de la seguridad privada del estadio).

4. OPINIONES DE AUTORIDADES.

El vicepresidente del Gobierno de Canarias y Consejero de Educación, ha lamentado la derrota de la UD Las Palmas, y los incidentes registrados en el terreno de juego con la invasión del mismo, que ha atribuido a “un fuerte fallo del dispositivo de seguridad”.

El vicepresidente del Gobierno canario ha destacado la “pérdida económica, pérdida deportiva y pérdida de prestigio en todos los sentidos” que conlleva lo sucedido.

5. ACTUACION DE LA FISCALIA.

La Fiscalía ha abierto diligencias de investigación por presuntos delitos de perturbación del orden público, lesiones, daños y hurtos en los incidentes en el
estadio de Gran Canaria.

6. ANALISIS DE LOS HECHOS.

Existe la evidencia de que se han producido los hechos siguientes:

  1. Agresión violenta a un aficionado del equipo visitante  provocándole heridas de diversa consideración que precisaron su traslado al hospital.
  2. Permitir un “botellón” en el exterior del estadio desde el medio día. Parte de estas personas, son las que forzaron la entrada en le estadio al abrir las puertas para facilitar la salida de los espectadores, minutos antes de terminar el encuentro.
  3. Exceso de aforo en determinadas zonas del estadio.
  4. Lanzamiento de bengalas, lo que supone su introducción a pesar del control de acceso y su preparación y lanzamiento a pesar del control de permanencia.

No se pudo identificar a los lanzadores,  debido al parecer,  a la masificación de la citada grada

  1. Salto inicial de un espectador que logra correr hasta el banquillo de la UD. Las Palmas, a pesar del servicio de vigilancia del club.
  2. Apertura de las puertas del estadio unos minutos antes de que concluya el partido, lo cual es habitual, para facilitar la salida de los espectadores que lo deseen, pero siempre, y mas en esta ocasión, disponiendo de los medios para evitar la entrada de los aficionados que permanecen en el exterior
  3. La no declaración de partido de riesgo cuando se conocían los peligros  existentes.

La inadecuada previsión de salto al campo, que al parecer estaba prevista para la finalización del partido, pero no unos minutos antes, por lo que la invasión “prematura” del terreno de juego, cogió desprevenido al dispositivo de la Policía Nacional y de seguridad privada, diseñado por el Órgano competente, que esperaba que el público se lanzara al césped al finalizar el

  1. encuentro si el club canario conseguía subir a Primera División, pero no antes.

Ya había precedentes en lo que se llama “histórico de sucesos” de invasión campo, cuando la UD Las Palmas ascendió a la segunda división en el antiguo Estadio Insular de Las Palmas, en la temporada 2005/2006.

  1. Primera invasión del campo, a pesar del cordón de seguridad que debería de haber estado dispuesto.
  2. Tras el despeje del campo, la reanudación del encuentro, la consecución del gol del Córdoba F. C. y la finalización del partido, segunda invasión, de manera violenta de un grupo numeroso de espectadores.
  3. Lanzamiento de objetos a los miembros policiales, tras escuchar las declaraciones a los medios de comunicación en el mismo terreno de juego del presidente de la UD. Las Palmas.
  4. Que parte de los objetos lanzados, fueran botellas con tapón, lo que pone de manifiesto su venta en el recinto a pesar de estar prohibidas en el artículo 25 del Reglamento contra la violencia.
  5. Agresiones a jugadores (incluso propios), árbitros y aficionados visitantes.
  6. No se determina el carácter de partido de riego, a un encuentro que si parecía tener esa calificación. Como posteriormente quedó demostrado.

7.    CONCLUSIONES.

A la vista de todo lo expuesto en el presente trabajo, el lector podrá sacar sus propias conclusiones.

Existe una legislación, reglamentación y normativa aplicable para prevenir y evitar sucesos como el tratado en el presente trabajo.

Se supone que se elaboraron todos los documentos de seguridad obligatorios, y que fueron debidamente revisados y aprobados por los servicios correspondientes.

Se entiende que todos intervinientes en cualquiera de los niveles de seguridad establecidos por la legislación vigente, realizaron las funciones que les correspondían.

Sin embargo los hechos se han producido, poniendo de manifiesto que algo y alguien no ha actuado adecuadamente.

Desde estas líneas se quiere exponer la opinión de  que las sanciones económicas, por si solas, no son la solución, porque lo importante es corregir lo que está mal, y evitar que se produzca, no solo castigarlo cuando ya se ha producido.

En el suceso que nos ocupa, probablemente, no haya una sola cosa mal, ni un solo responsable de lo ocurrido, y para ello tal vez debieran revisarse los contenidos de los Protocolos de Seguridad, Prevención y Control, los Reglamentos internos de los recintos deportivos, los Planes Individuales de Riesgo de cada instalación deportiva, su supervisión y criterios de aprobación por parte de los órganos competentes, las actuaciones de todos los servicios y personas relacionadas con la seguridad de los espectáculos deportivos,  los criterios para la declaración de alto riesgo en los partidos de fútbol, y otros muchos aspectos que se podrían seguir exponiendo.

La gran mayoría de los aficionados presentes en el estadio, se comportó de manera totalmente correcta, y sin embargo sucesos como los ocurridos pueden poner injustamente, en entredicho, la reputación de la afición de la UD. Las Palmas.

Y lo que es mas grave se ha matado la ilusión de una afición, de una ciudad, y de una isla, que en época de dificultades económicas como la actual,  cobra más si cabe, una gran importancia social.

Deseo que esto sirva para enmendar lo que se ha hecho mal, y que se trabaje mas en prevenir, que en sancionar, aunque la sanción pueda tener un efecto “preventivo”, y que  próxima temporada, la UD. Las Palmas, retorne a Primera División.

Fuentebelt.es
Fecha de publicaciónabril 24, 2020

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