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Puesta en valor de los simulacros de evacuación en los edificios. (La Lección del incendio del Hospital Santa Lucía de Cartagena-Murcia)

José Luis Gómez Calvo. Analista de riesgos. Experto en seguridad de actividades e instalaciones deportivas. Experto en planes de emergencia y evacuación

Incendio en el Hospital Santa Lucía de Cartagena (Murcia)

RESUMEN

El incendio ocurrido el pasado 26 de noviembre de 2025 en el Hospital Santa Lucía de Cartagena constituye un caso real que evidencia el papel decisivo de los simulacros de evacuación en la gestión eficaz de emergencias. La intervención coordinada del equipo de emergencia del hospital, y la de los bomberos de Cartagena y la ayuda de los efectivos policiales demostró que la preparación previa—especialmente los ejercicios realizados días antes por el citado equipo de emergencia—fue un elemento determinante para evitar una tragedia. Este artículo analiza la relevancia de los simulacros, con especial atención a su aplicación en actividades deportivas y docentes, así como el marco normativo que obliga a su realización.

Habitación del Hospital Santa Lucía de Cartagena durante el incendio

Habitación del Hospital Santa Lucía de Cartagena durante el incendio

INTRODUCCIÓN

El incendio declarado en el bloque 5 del Hospital Santa Lucía de Cartagena obligó a la evacuación de 113 pacientes de Oncología, Medicina Interna y Neurología. La activación inmediata del Plan de Autoprotección permitió desarrollar un desalojo rápido y ordenado, sin que se produjeran heridos, salvo algunas personas que tuvieron que ser atendidas por inhalación el humo La prensa destacó que el éxito de la operación se debió en gran medida a la práctica reciente de un simulacro, cuyos procedimientos fueron aplicados con gran precisión. 

Este suceso constituye un punto de partida útil para reflexionar sobre el valor real de los simulacros y su encaje jurídico en el sistema español de autoprotección y el de prevención de riesgos laborales.

CONTENIDO

Teniendo como referente el suceso del incendio del Hospital Santa Lucía de Cartagena, y la eficaz y eficiente evacuación llevada a cabo por su Equipo de Emergencia en el marco del plan de autoprotección, se quiere destacar en este artículo, la importancia de los simulacros de evacuación, como parte fundamental de la preparación de los citados Equipos de Emergencia de los edificios, y para la concienciación y colaboración de las personas objeto de desalojo y traslado a espacios seguros.

Simulacro de evacuación en el Hospital Santa Lucía de Cartagena

Por ser algunos de los ámbitos que más habitualmente trato en mis artículos, en este, voy a referirme a los simulacros de evacuación en los edificios y recintos en los que se realizan actividades deportivas y actividades docentes.

La realización de simulacros de evacuación se enmarca la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007 de23 de marzo, que establece la obligación de disponer de Planes de autoprotección, en los que se incluyen dentro de su capítulo 6 los procedimientos de actuación ante emergencias de evacuación y/o confinamiento.

La evacuación viene definida en la propia Norma Básica de Autoprotección, como “Acción de traslado planificado de las personas afectadas por una emergencia de un lugar a otro provisional seguro”,

Por su parte el confinamiento viene definido como la medida de protección de las personas, tras un accidente, que consiste en permanecer dentro de un espacio protegido y aislado del exterior”.   

Ahora bien, la obligatoriedad de disponer de un Plan de autoprotección se aplica a las edificaciones mencionadas en este artículo, que cumplan las características siguientes:

  • Actividades y espectáculos deportivos en edificios cerrados: Aquellos con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
  • Actividades docentes: Cualquier establecimiento siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m. o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Recordamos que:

  • Altura de evacuación, según el Anejo del CTE DB SI A Terminología, es la máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda. A efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio no se consideran las plantas más altas del edificio en las que únicamente existan zonas de ocupación nula.
  • Origen de evacuación, según el Anejo del CTE DB SI A Terminología Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m2 y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.

Simulacro de evacuación en Facultad universitaria

La obligación de realizar simulacros de evacuación, en los edificios de las actividades expuestas, que cumplan los umbrales ya citados, o incluso mas restrictivos a criterio de las Comunidades Autónomas, según establece el punto 2. (Alcance) de la Norma Básica de Autoprotección, está totalmente claro.

La duda sobre si es obligatorio realizar simulacros de evacuación, puede surgir respecto a los edificios que no entren dentro de los umbrales de obligatoriedad de disponer de un plan de autoprotección y consecuentemente de realizar ejercicios de evacuación vinculados a dicho plan.

La citada duda, consideramos que queda despejada entendiendo que el hecho de no ser obligatorio no impide que sea necesario, cuando el número de personas que ocupen un edificio, aunque no igualen o superen el umbral de obligatoriedad, sí lo hiciera. Pero es que además, en este caso, entra en aplicación otra consideración que si lo hace obligatorio, y es que en una edificación en la que se desarrollen actividades deportivas o docentes, entre las personas que lo ocupan hay trabajadores, que respecto a una situación de emergencia, entendida como un riesgo con motivo u ocasión del trabajo tienen el derecho a la debida protección, a la que corresponde la obligación de proporcionarla por parte del titular de la actividad, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El citado artículo 20 la ley de Prevención de Riesgos Laborales dice lo siguiente:

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Del texto del artículo 20, cabe destacar:

  • Tener en cuenta la posible presencia de personas ajenas a la empresa:
  • Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios; lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente; en su caso; su correcto funcionamiento.

Respecto a la posible presencia de personas ajenas a la empresa, es obvio dicha presencia en los casos de actividades deportivas (deportistas, usuarios y espectadores) y en el caso de las actividades docentes (alumnos).

Respecto a poner en práctica la medida de evacuación de los trabajadores, además del resto de medidas, y su comprobación periódica, es evidente que se está hablando de simulacros de evacuación.

Ahora bien, el texto del artículo 20 en el que solamente se cita a los trabajadores, mientras que habla al mismo tiempo de tener en cuenta la presencia de personas ajenas a la empresa, parecería presentar una cierta contradicción, pero esta quedó resuelta gracias al preámbulo del Real Decreto 393/2007 por el que se aprobó la Norma Básica de Autoprotección que dice lo siguiente:

“La protección de los trabajadores en cuanto a riesgos catastróficos, implica las más de las veces, la protección simultánea de otras personas presentes en el establecimiento, con lo que, en tales casos, se estará atendiendo simultáneamente a la seguridad de los trabajadores y a la del público en general”.

Aclarada la duda, respecto a la obligatoriedad de realizar simulacros de evacuación con la periodicidad mínima de un año según el punto 3.6.4 de la NBA, aunque no se llegue a los umbrales requeridos en los casos de tener que disponer de planes de autoprotección, queda una cuestión muy relevante a resolver como es la de evacuación de las personas con movilidad reducida. La cuál es absolutamente necesaria por dos motivos a tener en cuenta:

Equipo de Emergencia tras un simulacro en un estadio deportivo

La primera: Por la evidente necesidad de ayuda para su desalojo en el caso de una evacuación.

La segunda: Para evitar que las personas con movilidad reducida sean un obstáculo para la evacuación del resto de personas con movilidad plena.

(Recordemos el caso para la historia de los incendios con resultados catastróficos, el de la persona con discapacidad en el incendio del teatro Novedades de Madrid el 23 de septiembre de 1928, que al  tratar de bajar precipitadamente por la escalera de un anfiteatro cuando el teatro se quedó a obscuras y envuelto en llamas, cayó al suelo quedando una muleta que llevaba cruzada en la escalera, lo que hizo que las demás personas que iban detrás tropezaran cayendo unos sobre otros en un apilamiento que causo el aplastamiento del hombre con movilidad reducida y de otras más sobre el).

Pues bien, al respecto de tener en cuenta la evacuación de personas con movilidad reducida, el CTE – Documento Básico SI. III Criterios generales de aplicación, dice lo siguiente:

“En edificios que deban tener un plan de emergencia conforme a la reglamentación vigente, éste preverá procedimientos para la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia”.

CONCLUSIONES

El incendio del Hospital Santa Lucía de Cartagena ha confirmado, una vez más, que los simulacros de evacuación salvan vidas. La excelente respuesta de los equipos de emergencia y del personal del centro no fue fruto de la improvisación, sino de la preparación continuada, de la formación y de la práctica reciente de un simulacro realista.

En el ámbito deportivo, recreativo y docente —al igual que en cualquier actividad que congrega a un número significativo de personas—, los simulacros no son un mero cumplimiento legal, sino una necesidad ética y profesional.

Incluso en edificios que no alcanzan los umbrales obligatorios del Real Decreto 393/2007, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige preparar y practicar planes de emergencia, incluyendo la evacuación.

Los simulacros son un instrumento indispensable para:

  • Consolidar la coordinación interna,
  • Garantizar la seguridad del público y usuarios,
  • Comprobar la eficacia real de los procedimientos, y
  • Preparar la evacuación de personas con movilidad reducida en condiciones seguras.

La formación, la práctica y la cultura de autoprotección son los pilares que permiten que una emergencia no se convierta en tragedia. El caso del Hospital Santa Lucía es un recordatorio claro: lo que se practica, se hace bien; lo que no se practica, puede fallar cuando más se necesite con consecuencias impredecibles.

Fecha de publicacióndiciembre 03, 2025

BELT.ES no se hace responsable de las opiniones de los artículos reproducidos en nuestra Revista de Prensa, ni hace necesariamente suyas las opiniones y criterios expresados. La difusión de la información reproducida se realiza sin fines comerciales. 

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Responsable Servicio de Prevención Propio

Fundación SUMMA HUMANITATE Madrid (España)

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