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¿Qué ocurre si tienes un accidente mientras estás teletrabajando? Los expertos responden

A.N.

El nuevo escenario laboral es ambiguo y es natural que surjan dudas al respecto, hablamos con varios abogados laboralistas para que las resuelvan

El teletrabajo ya forma parte de nuestras vidas y muchos españoles parecen contentos con el resultado. Las facilidades para conciliar la vida laboral y familiar, así como el poder evitar desplazamientos, madrugar menos o disfrutar más del tiempo libre han conseguido que buena parte de la población esté encantada con el resultado, aunque los pronósticos aún no auguran si finalmente nos quedaremos así, volveremos a la normalidad u optaremos por un modelo híbrido y mixto.

Sea como fuere, muchas empresas tenían planeado desde hace tiempo implantarlo y la crisis del coronavirus solo ha sido la excusa para hacerlo. ¿El problema? Se trata de un escenario nuevo que nunca antes habíamos probado y pueden surgir ciertas ambigüedades legales o dudas al respecto. En ACyV ya despejamos en el pasado varias preguntas frecuentes sobre esta nueva situación, como podría ser a quién le correspondería realmente pagar el WiFi o la disposición del trabajador (algunas personas creen equivocadamente que teletrabajar significa estar siempre disponible).

Pero, ¿qué sucede con los accidentes laborales en este nuevo escenario? En circunstancias normales, cuando una trabajador tiene un accidente en horario laboral debe tener en consideración dos puntos: que sufra una lesión corporal y que esta sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo-lesión. Hay varios supuestos recogidos en esto: los accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo, accidentes ‘in itinere’ (el que sufre el trabajador al ir o volver de su centro), en misión… pero, ahora que estamos teletrabajando, ¿esta normativa sigue funcionando igual?

Accidentes caseros

El abogado laboralista Casimiro González, del Bufete Casadeley, explica a El Confidencial: «Hay que destacar la innegable presunción de laboralidad (que viene regulada en la Ley General de la Seguridad Social) de la contingencia sufrida en tiempo y lugar de trabajo. Sea cual sea el lugar, el tiempo o el tipo de trabajo, la Ley no hace distinciones. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo el dolo o la imprudencia temeraria. Fuera del tiempo o del lugar del trabajo no se considera accidente laboral y corresponde al trabajador demostrar que el accidente o la enfermedad fueron causados por el trabajo».

La Ley no hace distinciones: son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo

«Ahora bien, el empresario tiene la posibilidad de tratar de desvirtuar esa presunción, cuestionando la relación de causalidad entre prestación de servicios y las lesiones efectivamente padecidas», indica Alejandra Gútiez, abogada laboralista del despacho A&E. » No obstante lo anterior, esta opción en los supuestos de trabajo a distancia se plantea como algo más remoto de lo normal, precisamente porque los mecanismos de control y vigilancia en estos casos suelen limitarse a la conexión del trabajador a los dispositivos informáticos de los que el mismo dispone, al margen de que se encuentre operativo o no. Por tanto, si la lesión se produce en horario laborable, las posibilidades de que el empresario pueda hacer valer el carácter común de la contingencia frente al profesional estarían limitadas, máxime teniendo en cuenta que dicho empresario debe erigirse como el máximo responsable de la seguridad y la salud de sus empleados».

¿Cualquier accidente valdría, entonces? La abogada lo niega. «Si nos encontramos ante un ejemplo como pueda ser una lesión consistente en una quemadura en la mano de un trabajador cuyo puesto de trabajo es el de consultor, abogado, ejecutivo de cuentas…obviamente la posibilidad de que dicho accidente se haya realizado al margen de la realización de sus tareas, en su horario destinado a comer, por ejemplo, cobraría sentido».

No todo vale. Si un consultor o un abogado se queman la mano teletrabajando es probable que haya sucedido en su horario destinado a comer

En conclusión, Gútiez indica que en caso de acontecer un accidente durante la jornada de teletrabajo, en un grueso número de casos resultará responsable el empresario por no haber cumplido con su deber de vigilancia y salud debido precisamente a la presunción que opera de facto. «En todo caso, el empresario puede utilizar cuantos recursos estime oportunos a fin de hacer valer la ruptura del nexo entre el accidente y la prestación de servicios si así lo considera conveniente», señala.

Accidentes fuera de casa

Quien hace la ley hace la trampa. El problema del teletrabajo, por supuesto, es que muchas personas podrían tomarse de manera más ‘flexible’ su horario laboral. Igual que al principio del artículo decíamos que muchas personas no comprenden que teletrabajar no significa estar siempre disponible, también puede darse el caso contrario: utilizar el tiempo del teletrabajo para hacer otras tareas, ya sea salir a comprar, pasear o incluso quedar con los amigos.

Como hemos señalado antes, los accidentes laborales también pueden producirse fuera del propio lugar de trabajo (en misión, ‘in itinere’, etcétera). ¿Qué sucedería si en el tiempo en que debe estar teletrabajando sufre un accidente porque se encuentra haciendo otras cosas en la calle? » A este respecto, de nuevo, no cabe duda de que los mecanismos de control y vigilancia que el empresario tiene a su disposición se verían limitados en el caso del teletrabajador que, como mucho, se limitaría a fichar dejando constancia de su hora de entrada y de salida», explica Alejandra. «Lo anterior, dificulta considerablemente al empleador la posibilidad de constatar que los datos concuerdan con la realidad«.

Está claro que teletrabajando los mecanismos de control y vigilancia que el empresario tiene a su disposición son muy limitados

A propósito de esto, Casimiro recuerda una sentencia de 2013: «Se trataba de un trabajador que los fines de semana se desplazaba unos 350 kilómetros para reunirse con su familia y el accidente ocurrió el domingo por la noche, cerca de la residencia próxima a su trabajo. El Tribunal Supremo consideró que se trató de un accidente in itinere y, por tanto, contingencia laboral. También sería in itinere el accidente ocurrido entre el domicilio del teletrabajador y el centro de negocios donde trabaja, si hubiera sido autorizado para ello por su empresa, y de igual manera los desplazamientos para acudir a las revisiones médicas periódicas que se establezcan con finalidad de controlar su salud y, en caso de ser elegido representante de los trabajadores, los desplazamientos que realice para cumplir los deberes de su cargo. También los desplazamientos que la empresa le pueda indicar a un trabajador que debe realizar, entrarían dentro del accidente laboral en misión. Por ejemplo, el ocurrido cuando el trabajador sale de su vivienda para comprar material que necesita para su trabajo (tinta de impresora, por ejemplo)».

«En todo caso, se trata de apelar al cumplimiento del deber de la buena fe contractual que debe regir en todo contrato de trabajo. Dicho esto, en caso de que el accidente tenga lugar fuera de casa cuando en principio el trabajador debería que estar prestando sus servicios, abriría la posibilidad a la empresa de desvirtuar la presunción que opera consistente en considerar todo accidente como profesional durante el tiempo y lugar de trabajo»; señala Alejandra. «En este punto, aclarar que la carga de la prueba orientada a deshacer la presunción corresponde al empresario de modo que, si finalmente consigue justificar que el trabajador se lesionó fuera del domicilio cuando tendría que estar prestando servicios, no sólo podría evitar la responsabilidad que recaería en él (civil, penal , administrativa y recargos de seguridad social…), si no que, además, podría llegar a sancionar a su empleado por ausentarse injustificadamente de su puesto de trabajo», indica la abogada.

Fecha de publicaciónjunio 16, 2020

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