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Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Ámbito de aplicación

Diplomada en Magisterio Especialidad Ciencias. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Diplomado en Dirección de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio. Técnico Medio en Protección Civil.

febrero 03, 2005 - 9345 visitas

Por fin tenemos una normativa a aplicar en materia de estudio de riesgo y en seguridad contra incendios en los establecimientos e instalaciones industriales.

Para los estudiosos y/o expertos en Autoprotección, actualmente disponemos de un Decreto que nos sirve de base para aplicar a los establecimientos industriales que tan vacío de legalidad se encontraba.

Pasemos a analizar de forma gráfica y sencilla esta nueva normativa:

Se determinan aquellos establecimientos industriales que, preceptivamente, deben implantar el sistema de gestión de la seguridad contra incendios en el establecimiento y elaborar el correspondiente manual de seguridad contra incendios.

¿A qué establecimientos aplicaremos la nueva normativa?

“TODOS” los establecimientos industriales, incluidos los ya existentes deberán:

1) Comunicar los incendios a organismo competente siempre que exista:
1.a) Daños personales con atención médica
1.b) Paralización total de la actividad
1.c) Paralización parcial superior a 14 días
1.d) Daños materiales superiores a 30.000 euros

2) Investigar incendios si ocurre 1.a), 1.b) o 1.c)
No se aplicará a:

1. Instalaciones nucleares
2. Instalaciones radiactivas
3. Instalaciones de extracción de minerales
4. Actividades agropecuarias
5. Instalaciones para usos militares

Igualmente señalan la normativa que será de aplicación cuando coexistan otros usos en el mismo edificio, distintos al industrial, estos serán:

Fuentebelt.es
Fecha de publicaciónmayo 13, 2020

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