PROLOGO
Continuando con la serie titulada: “Seguridad de espectáculos y actividades recreativas” -deportivos, musicales y sociales-, trataremos en el presente trabajo, un tema capital, como es el Plan de Seguridad, que como ya expusimos en el trabajo anterior, https://belt.es/seguridad-de-espectaculos-y-actividades-recreativas-deportivas-musicales-y-sociales-i-aspectos-generales-, primero de la serie, se corresponde con los riesgos de daños por actos antisociales o actos incívicos, que pueden afectar al normal desarrollo de la actividad, al orden público, y en consecuencia la seguridad de las personas, los bienes y las propias actividades.
INTRODUCCION
La seguridad contra los riesgos de daños para personas, bienes y actividades, por actos antisociales, requiere una serie de acciones que excede con mucho, de la contratación y disposición de servicios de seguridad privada y de control de accesos.
Los servicios de seguridad privada y de control de accesos, son efectivos, que forman parte de los medios que posibilitan la implantación y aplicación de medidas de seguridad. Medidas que a su vez deben establecerse en función del imprescindible estudio de riesgos, generado por la interacción del triple componente: Actividad-Lugar de celebración-Asistentes.
Por lo tanto, los servicios de seguridad privada y de control de acceso, siendo esenciales, no pueden ser establecidos sin tener en cuenta el proceso que conduce a su establecimiento, junto a otros componentes de protección, ya que los mencionados servicios, por si solos, no pueden ser suficientes para una seguridad eficaz, eficiente y efectiva.
REFERENTES:
Dada la enorme heterogeneidad de los espectáculos y actividades recreativas y deportivas, y sus diferentes situaciones, para facilitar su comprensión, vamos a exponer el esquema siguiente:
Esquema de Actividades
Entendiendo a los espectáculos como las actividades en las que los concurrentes acuden para asistir como espectadores (concurrencia pasiva), y a las actividades recreativas, aquellas a las que los concurrentes acuden para practicar o intervenir (concurrencia activa), todo ello con independencia de que las actividades sean deportivas, musicales, sociales o de otra naturaleza.
Sobre la base del esquema expuesto, en España hay diferentes legislaciones y normativas referentes a la seguridad respecto a los riesgos de daños por actos antisociales, según se trate de espectáculos o actividades recreativas, y dentro de ellos, ordinarios o extraordinarios, e incluso dentro de los espectáculos, los hay que disponen de un reglamentación específica como es, entre otros, el caso de las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, que se organizan por entidades deportivas en el marco de la Ley del Deporte, o aquellas organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas, o el caso de los espectáculos taurinos.
No obstante la reglamentación general referida a los espectáculos y actividades recreativas, aun teniendo un referente estatal, constituido por:
- La Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- La Ley 5/2014 de Seguridad Privada y otros textos legales de aplicación.
- El Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816//1982, de 27 de agosto).
En el mayoría de las Comunidades Autónomas de nuestro país, dicha reglamentación, está desarrollada mediante leyes autonómicas de espectáculos y actividades recreativas, y salvo excepciones, los correspondientes Reglamentos de desarrollo y otras Órdenes y Disposiciones complementarias.
A los efectos de información y visión general de los diferentes documentos y contenidos existentes en materia de seguridad contra actos antisociales, y servicios de vigilancia y control de accesos, se exponen varios cuadros comparativos de lo recogido por la normativa de cuatro Comunidades Autónomas españolas: Andalucía, Canarias, Cataluña y Madrid, sin detrimento de la normativa de las otras Comunidades restantes.
CUADRO COMPARATIVO NÚMERO 1: MEMORIA DE SEGURIDAD
Canarias | Cataluña | Madrid |
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos | Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas | Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios |
Obligación: Los establecimientos donde se realicen o celebren actividades recreativas de carácter musical o de espectáculo y las instalaciones donde se desarrollen espectáculos públicos a los que no les sea exigible, en ambos casos, el Plan de autoprotección | Obligación: Los establecimientos y espacios abiertos al público donde se realizan las actividades recreativas musicales: · Que tengan un aforo autorizado superior a las 150 personas | Obligación: Actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales: · Que tengan un aforo de 151 a 500 personas |
La memoria de seguridad debe: a) Evaluar los riesgos que, por sus características, presenta el establecimiento, el espectáculo o la actividad para las personas que asisten, participan o se relacionan directamente aquellos por cualquier otro concepto, y prever las medidas que deben adoptarse para afrontarlos y los dispositivos de seguridad con que debe contar. b) Contener los protocolos de intervención que garanticen la capacidad de reacción óptima de los vigilantes de seguridad privada, en su caso. c) Designar a la persona responsable de la seguridad. d) Concretar los elementos constructivos y las instalaciones que cumplen funciones de seguridad preventivas. e) Concretar las medidas y medios humanos y materiales que se disponen para controlar los riesgos detectados. f) Establecer los sistemas de coordinación y comunicación rápida y eficiente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos y servicios de protección civil, por si fuere necesario su auxilio para afrontar problemas graves de seguridad y de orden público. g) Determinar los dispositivos de asistencia sanitaria del establecimiento. | La memoria de seguridad debe: a) Evaluar los riesgos que, por sus características, presenta el establecimiento, espectáculo o actividad para las personas que asisten, participan o se relacionan directamente por cualquier otro concepto, y prever las medidas que deben adoptarse para afrontarlos y otros dispositivos de seguridad con que debe contar. b) Disponer de los protocolos de intervención que garanticen la capacidad de reacción óptima de los vigilantes de seguridad privada. c) Concretar los elementos constructivos y las instalaciones que cumplen funciones preventivas. d) Establecer los sistemas de comunicación rápida y eficiente con la policía de Cataluña, por si se debe pedir su auxilio para afrontar problemas graves de seguridad y de orden público. e) Determinar los dispositivos de asistencia sanitaria del establecimiento. | Memoria relativa, (entre otros), a los siguientes extremos: · Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto. c) Relación nominal del personal del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad. |
Memoria de espectáculos público o actividad de carácter extraordinario. | ||
Contenidos (además de otros diversos), referentes o aplicables a la seguridad: · Descripción breve del espectáculo o actividad y del número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización, con indicación de los servicios o prestaciones que se les ofrecen. · Indicación de las medidas adoptadas, incluidas la contratación del personal de seguridad privada y de control de acceso, y de las que convendría adoptar por parte de los servicios municipales afectados, para prevenir riesgos para la salud y la seguridad y para prevenir inconvenientes o molestias para terceros interesados, especialmente en materia de ruidos y de tráfico. |
CUADRO COMPARATIVO NÚMERO 2: PROYECTO TÉCNICO (en el caso de actividades recreativas extraordinarias, en el que se incluyen contenidos de seguridad)
Madrid |
Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios |
Obligación: Actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales, que tengan un aforo de mas de 501 personas |
a) Proyecto técnico firmado por técnico competente, y visado por el colegio correspondiente, comprensivo de los siguientes extremos: · Medidas de seguridad y vigilancia. · Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto. b) Relación nominal del personal encargado del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad. |
CUADRO COMPARATIVO NÚMERO 3: PROYECTO DE SEGURIDAD
Canarias | Madrid |
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos | Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios |
Obligación: …las personas organizadoras o promotoras de espectáculos públicos deberán elaborar un plan de seguridad del mismo cuando el aforo máximo autorizado del evento exceda de 200 personas. | Obligación: Espectáculos extraordinarios Junto al Plan de medidas y servicios de vigilancia. |
El plan de seguridad deberá redactarse por técnico competente y contener, como mínimo: a) Memoria descriptiva del evento. Se deberá especificar el lugar, fecha y hora del espectáculo, el tipo de evento a celebrar, el perfil de personas asistentes, si se admiten menores de edad, si se ofrecerán, dispensarán o comercializarán bebidas alcohólicas y cualesquiera otros extremos que afecten a la seguridad de las personas o cosas. b) Los planos del recinto en los que se concreten los elementos constructivos y las instalaciones que cumplen funciones de seguridad preventiva y, en particular, la ubicación y señalización de las vías de evacuación. c) El análisis pormenorizado de cada uno de los factores de riesgo para la seguridad y las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los mismos. d) Los recursos humanos y materiales con los que se cuenta para hacer frente a los riesgos identificados y su localización. e) La estructura y asignación directa de responsabilidades, concretando las personas responsables en cada uno de los ámbitos de la seguridad y las que ejerzan facultades de dirección o coordinación. f) Los protocolos de intervención en caso de emergencia y, en particular, los protocolos de detección, alarma y control del inicio de la emergencia, protección, evacuación y auxilio y los protocolos de intervención coordinada con los servicios públicos de seguridad. g) Los puntos o zonas seguros de reunión en caso de emergencia y evacuación. h) La determinación de los dispositivos de asistencia sanitaria del evento. | a) Proyecto o Memoria técnica, según proceda, que además de otros contenidos, deberá exponer: · Medidas de seguridad y vigilancia. · Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto. |
CUADRO COMPARATIVO NÚMERO 4: PLAN DE MEDIDAS Y SERVICIOS DE VIGILANCIA (Junto con el proyecto o memoria técnica, según proceda)
Madrid |
Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios |
Obligación: Espectáculos extraordinarios. (Junto con el Proyecto o Memoria técnica). |
Plan de medidas y servicios de vigilancia para garantizar la seguridad del local o recinto, y el normal desarrollo de la actividad, visado por el órgano competente, en el que deberá de constar: · Relación nominal del personal del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad. · Contrato con empresa privada de Seguridad, suscrito de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre |
Vigilantes de Seguridad Privada
CUADRO COMPARATIVO NÚMERO 5: SERVICIOS DE VIGILANCIA
Andalucía | Canarias | Cataluña |
Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades | Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos | Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas |
Obligación: Los siguientes establecimientos públicos, siempre que tengan un aforo autorizado igual o superior a 300 personas: · Discotecas. · Salas de fiesta. · Discotecas de juventud. · Pubs y bares con música. Se deberá también disponer de servicio de vigilancia para aquellos espectáculos musicales que consistan en conciertos de música pop, rock o de naturaleza análoga y que tengan lugar en establecimientos de aforo superior a 750 personas, o cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se prevea una ocupación superior a 750 personas Los establecimientos públicos que, tengan la obligación de concertar servicios de vigilancia deberán disponer, durante todo su horario de funcionamiento, de la siguiente dotación mínima de vigilantes de seguridad: | Obligación: Las actividades clasificadas catalogadas como actividades musicales y espectáculos, así como los espectáculos públicos dispondrán, durante su horario de funcionamiento, como mínimo, de: | Obligación: Las actividades recreativas musicales, los espectáculos públicos musicales y las actividades o los espectáculos musicales de carácter extraordinario dispondrán durante todo su horario de funcionamiento |
· Uno, cuando el establecimiento tenga un aforo autorizado de 300 a 450 personas. · Dos, cuando el establecimiento tenga una ocupación entre 451 a 750 personas. · Tres, cuando el establecimiento tenga una ocupación entre 751 a 1.000 personas. · Cuatro, cuando el establecimiento tenga una ocupación superior a 1.000 personas. No obstante lo anterior, los establecimientos deberán incrementar la dotación del servicio de vigilancia en una persona más por cada fracción de 1.000 personas de ocupación. | · Una persona vigilante de seguridad privada a partir de 500 personas de aforo autorizado. · Una persona vigilante de seguridad privada más por cada 1.000 personas de aforo autorizado. | · De una persona vigilante de seguridad privada a partir de 501 personas de aforo autorizado. · De dos personas vigilantes de seguridad privada a partir de 1.001 personas de aforo autorizado. Y, en adelante, de una persona vigilante de seguridad privada por cada 1.000 personas de aforo autorizado. |
En las zonas cerradas y delimitadas en las que se concentren varios locales que, por su respectivo aforo autorizado y en aplicación de los apartados anteriores, no tengan la obligación de disponer de vigilancia de seguridad privada, se aplicará la escala siguiente sobre el total aforo que resulte de la suma de los aforos de los diversos locales a los efectos de determinar el número de personas vigilantes de seguridad privada: | En las zonas determinadas, cerradas y delimitadas en las que se concentren varios locales que, por su aforo, no tienen la obligación de disponer de un o de una vigilante de seguridad privada se aplica, a estos efectos, la escala del apartado anterior sobre el número total de aforo autorizado que resulte de la suma de los aforos de los diversos locales | |
· De 1 a 500 personas de aforo autorizado: una persona vigilante de seguridad privada. · De 501 a 1.000 personas de aforo autorizado: dos personas vigilantes de seguridad privada. · De 1.001 a 2.000 personas de aforo autorizado: tres personas vigilantes de seguridad privada. · A partir de 2.001 personas de aforo autorizado: una persona vigilante de seguridad privada más por cada 1.000 personas de aforo autorizado | · De una persona vigilante de seguridad privada a partir de 501 personas de aforo autorizado. · De dos personas vigilantes de seguridad privada a partir de 1.001 personas de aforo autorizado. Y, en adelante, de una persona vigilante de seguridad privada por cada 1.000 personas de aforo autorizado |
Controladores de Accesos
CUADRO COMPARATIVO NÚMERO 6: CONTROLADORES DE ACCESO
Andalucía | Cataluña |
Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades | Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas |
Obligación: A los efectos del presente Reglamento, será obligatorio establecer el servicio de admisión en aquellos establecimientos públicos para cuyo acceso se exija a las personas usuarias el abono de un precio para acceder o para ocupar una localidad en el interior de los mismos | Obligación: Los establecimientos y espacios abiertos al público, espectáculos y actividades recreativas siguientes: · Establecimientos públicos donde se realizan espectáculos musicales, a partir de 150 personas de aforo autorizado. · Establecimientos públicos donde se realizan actividades recreativas musicales, a partir de 150 personas de aforo autorizado. · Establecimientos abiertos al público de régimen especial (*), independientemente de su aforo autorizado. (*) Artículo 118. Son establecimientos abiertos al público de régimen especial aquellos establecimientos de actividades musicales que están sujetos a un horario especial, que se caracteriza por el hecho de poder permanecer abiertos a lo largo del día… · Espectáculos públicos y actividades recreativas musicales de carácter extraordinario, a partir de 150 personas de aforo autorizado. |
No se especifica | · Entre 150 y 500 personas de aforo máximo autorizado: 2 personas como mínimo. · Entre 501 y 1.000 personas de aforo máximo autorizado: 3 personas, como mínimo. · A partir de 1.001 personas de aforo máximo autorizado: 4 personas, como mínimo, y 1 más por cada 1.000 personas de aforo autorizado. |
La lectura de los cuadros anteriores, nos permite establecer las consideraciones siguientes:
- La heterogeneidad de las disposiciones de las distintas Comunidades Autónomas.
- Los diferentes tipos de documentos que recogen los componentes de seguridad:
- Memoria de seguridad.
- Proyecto técnico (Aun a pesar de que este tipo de documento está referido principalmente, a aspectos técnicos de montaje y desmontaje de estructuras e instalaciones, se incluyen referencias a servicios de vigilancia)
- Plan de seguridad.
- Plan de medidas y servicios de vigilancia.
- Los distintos contenidos de cada uno de estos documentos, aunque todos ellos se refieren a la seguridad respecto a los riesgos de daños por actos antisociales.
- La obligatoriedad de los citados documentos, vinculada en su mayor parte a las actividades musicales, sin que se mencione al resto de actividades ya sean espectáculos o actividades recreativas.
- Las diferencias del número de vigilantes de seguridad privada (Al número de controladores de acceso, solamente se refiere una de las cuatro Comunidades Autónomas).
Estas consideraciones, nos llevan a constatar la necesidad de elaborar un esquema de Plan de seguridad, que responda a las necesidades existentes, y contemple una estructura lógica de proceder, hasta llegar al establecimiento de los medios de seguridad, entre ellos los humanos, y mas allá de ellos, completar todo el proceso, en un auténtico Plan de seguridad, aplicable a las diferentes situaciones de espectáculos o actividades recreativas, ya sean de carácter habitual u ordinario, o de carácter extraordinario.
EXPOSICION DE CONTENIDOS:
El esquema de Plan de seguridad que se propone es el siguiente:
PLAN DE SEGURIDAD
Capítulo 1: Bases de elaboración del Plan de seguridad: Descripción de: Actividad, lugar de celebración, tipo y número de asistentes.
Capítulo 2: Estudio de riesgos de daños (Para quien – De quien) Identificación- Análisis-Evaluación.
Capítulo 3: Legislación y normativa de aplicación.
Capítulo 4: Objetivos criterios de prioridad.
Capítulo 5: Duración del Plan de seguridad.
Capítulo 6: Diseño de la seguridad: Seguridad obligatoria y seguridad necesaria.
· Medidas (Acciones según la evaluación de los riesgos).
- Requisitos de aforo, admisión, acceso, permanencia y uso.
- Información de los requisitos.
- Control de cumplimiento de requisitos:
- Control de aforo.
- Control de requisitos de admisión y accesos.
- Control de permanencia.
- Control de uso.
· Criterios de aplicación:
- Graduación de las acciones a tomar en función de los niveles de riesgos.
- Derechos de los asistentes. (Especial atención a los derechos fundamentales).
· Protocolos de actuación: Que y como hacer y que no hacer.
· Medios humanos, y materiales: pasivos y activos.
· Servicios.
Capítulo 7: Coste económico y viabilidad del Plan de seguridad. Aplicación de las prioridades.
Capítulo 8: Dotación de seguridad:
· Disposición: Adquisición y contratación.
· Implantación.
· Aplicación. (Criterios y Protocolos) y Coordinación y supervisión (Dirección de seguridad).
· Evaluación de resultados (Cumplimiento de objetivos en el tiempo determinado).
· Adecuación.
Dado que el diseño de la seguridad, según habíamos expuesto anteriormente, debe realizarse teniendo en cuenta el análisis y evaluación de riesgos, y ambos requieren la previa identificación de dichos riesgos, a continuación se propone un catálogo de los mismos, que sin tratar de ser exhaustivo, permite ver una dimensión general de estos.
Catálogo de riesgos por actos antisociales
- Alteración del orden.
- Alteración del normal desarrollo de la actividad.
- Agresión.
- Deterioro intencionado de las instalaciones.
- Violencia (Agresiones multitudinarias).
- Vandalismo (Destrozos masivos)
- Intrusión
- Sabotaje.
- Atentado.
- Robo.
- Hurto.
- Venta y/o consumo de sustancias prohibidas
Algunos de ellos, como el atentado o amenaza del mismo, pueden constituir situaciones de emergencia y dar lugar a evacuaciones, que deben de estar recogidas en el Plan de Autoprotección o en el Plan de emergencia y evacuación, según sea aplicable o no, la Norma Básica de Autoprotección, pero esto no quita que el estudio de riesgos y las acciones preventivas y reactivas, formen parte del Plan de seguridad.
Alteración del normal desarrollo del espectáculo deportivo, por la irrupción de una exhibicionista
Evidentemente el desarrollo de un Plan de seguridad, tal y como se expone en el esquema anterior, hay que desarrollarlo, implantarlo y aplicarlo, para lo cual se requiere una preparación y experiencia adecuados, lo cual nos lleva a tres posibles acciones a realizar según la “matriz IFA” (Información-Formación-Asistencia).
- Información sobre necesidades y propuesta de solución de Plan de seguridad, mediante trabajos como el presente.
- Formación mediante cursos para preparar a profesionales propios de entidades públicas y privadas, con el fin de capacitarlos para la triple acción de elaboración-implantación-aplicación de los Planes de seguridad.
- Asistencia técnica externa, a entidades públicas y privadas, para llevar a cabo las mencionadas acciones de elaboración-implantación-aplicación, o de auditoría o evaluación de los planes o memorias de seguridad existentes.
Evidentemente no es lo mismo un Plan de seguridad para un gran evento de masas, ya sea deportivo o musical, que para las actividades habituales de un polideportivo municipal, o un gimnasio de barrio, o la organización de un congreso o la organización de un maratón popular.
Pero es obvio que la seguridad requiere mucho mas que la disposición de un servicio de vigilancia y de control de accesos, comenzando porque aunque disponer de ratios de efectivos humanos, sea un referente orientativo, el número de dichos efectivos no puede estar solo en función del aforo, sino que debe estarlo en función de otros muchos factores mas, tal y como se ha expuesto en el esquema anterior de Plan de seguridad.
Solo teniendo en cuenta un dispositivo de vigilancia y de control de accesos, con un número aleatorio de efectivos, y no otros aspectos fundamentales como los criterios de aplicación y los protocolos de actuación, suceden en ocasiones casos, como el del Madrid-Arena en noviembre de 2012, en el que todos lamentamos el fallecimiento de cinco jóvenes.
Avalancha mortal en el Madrid-Arena
Como finalización del trabajo expuesto, podemos concluir lo siguiente:
- La necesidad de un Plan de seguridad para la organización, disposición, implantación y aplicación de las acciones adecuadas para la protección contra los riesgos de daños por actos antisociales.
- La diferente naturaleza entre los riesgos de daños por actos antisociales y los riesgos de grandes daños colectivos, como los incendios o los derrumbes, y por consiguiente, entre un Plan de seguridad y un Plan de autoprotección o de emergencia y evacuación, aunque exista entre ellos una complementariedad.
- La necesidad de una unificación de criterios respecto a los diferentes tipos de documentos referidos a la seguridad contra riesgos de daños por actos antisociales.
- La evidencia de que la seguridad de personas, bienes y actividades, en la celebración de espectáculos y actividades recreativas, requiere muchos mas que dispositivos humanos de vigilancia y de control de acceso.
- La necesidad de que los Planes de seguridad, deben de ser elaborados, implantados, aplicados y coordinados por profesionales cualificados, como los Directores de seguridad, u otros profesionales con formación específica en materia de elaboración de Planes de seguridad.
- La creación e impartición de acciones formativas y explicativas, para la preparación de profesionales capacitados para dicha elaboración, así como su implantación, aplicación y dirección.
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