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Seguridad de espectáculos y actividades recreativas, deportivas, musicales y sociales (y III): Responsabilidades de los Organizadores

Director de Seguridad.
Experto en Planes de seguridad para eventos de masas y actividades deportivas y recreativas.
Auditor de seguridad, de instalaciones y actividades deportivas.
Miembro del Grupo IGOID (Investigación en la Gestión de Organizaciones e Instalaciones Deportivas (Universidad de Castilla La Mancha).

junio 18, 2014 - 2048 visitas

PROLOGO

Los organizadores de espectáculos y actividades recreativas, tienen una responsabilidad por la seguridad de las personas que convocan y reúnen, tanto por

la propia organización, como por las condiciones y estado de los lugares en que se celebra.

La responsabilidad respecto a las condiciones y estado de los lugares y recintos de celebración, afecta en cualquier caso al organizador, incluso aunque no sea el propietario de los mismos, ya que aunque dichas condiciones y estado le corresponden al titular, el organizador debe comprobar que el lugar en el que reúne a las personas, es seguro para ellas.

INTRODUCCIÓN

Comenzaremos por acotar el ámbito de aplicación de este trabajo.

Se trata de los espectáculos y actividades recreativas, respecto a los que conviene recordar la diferencia que existe entre ellos.

Tomando como referencia el Decreto 184/1998 de 22 de octubre de la Comunidad de Madrid, podemos decir lo siguiente:

  • Espectáculos, son las actividades organizadas con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza:
    • Deportiva: Competiciones deportivas en sus diversas modalidades cuya finalidad es el espectáculo.
    • Artística: Conciertos y festivales, etc.
    • Cultural: Conferencias y congresos, etc.
    • Otros.
  • Actividades recreativas, son las actividades dirigidas al público en general, destinadas a la práctica, cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo, entre ellas:
    • Práctica de deportes en sus diversas modalidades, cuya finalidad es la práctica  con fines recreativos.
    • Baile: Discotecas, salas de baila, salas de juventud.
    • Ocio: Parques de atracciones, ferias, etc.
    • Otros.

Tomando como referencia de legislación, la  estatal  del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas -Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto- (en adelante RGPEPAR), dada la multiplicidad de leyes y reglamentos de espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito autonómico, se hace una diferenciación entre:

Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos

Organización de los espectáculos y actividades recreativas

Respecto a los cuales se encontrarán, los titulares de los primeros y los organizadores de los segundos, que pueden ser o no ser los mismos.

EXPOSICIÓN DE CONTENIDOS

CONSIDERACIÓN DE LOS ORGANIZADORES COMO EMPRESAS:

  1. Según el artículo 50.1 del RGPEPAR, se consideran Empresas, a los efectos de dicho Reglamento, las:

· Personas físicas o jurídicas.
· Entidades.
· Sociedades.
· Clubes.
· Asociaciones.

  • Que:

· Con ánimo de lucro o sin él.
· Habitual u ocasionalmente.

  • Organizan espectáculos y actividades recreativas, y asumen frente a:
    • La Autoridad.
    • El público
  • Las responsabilidades y obligaciones inherentes a su:

· Organización.
· Celebración.
· Desarrollo
· Prestas en este Reglamento.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANIZADORES EN CUANTO LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS D SEGURIDAD:

En el apartado a) del artículo 51 del RGPEPAR, se dice que las empresas vendrán obligadas a adoptar cuantas medidas de:

  • Seguridad
  • Higiene
  • Tranquilidad.

… se prevean con carácter general, o se especifiquen en las licencias de construcción, apertura y funcionamiento de los lugares e instalaciones en que se celebren sus espectáculos, así como a mantener unos y otros en perfecto estado de uso y funcionamiento.

Conviene reparar en la utilización de los dos términos de “seguridad” y “tranquilidad”, en lo que se entiende como una clara alusión a medidas de seguridad respecto a condiciones y estado de los lugares e instalaciones, y las medidas de tranquilidad respecto a evitar la alteración del orden y la del normal desarrollo de la actividad.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANIZADORES DE RESPONDER POR DAÑOS:

En el apartado d) del artículo 51 del RGPEPAR, se establece que las citadas empresas vendrán obligadas a responder por los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o la realización de la actividad, se produzcan a los que en él:Participen

  • Presencien
  • O a otras personas.              

Siempre que los mismos les sean imputables por:

  • Imprevisión
  • Negligencia
  • Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPEPAR,

Es decir el RGPEPAR establece la obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad, higiene y tranquilidad se prevean con carácter general, y a responder por los daños a personas que en relación con la organización o celebración se produzcan por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones.

AMBITOS DE RESPONSABILIDAD:

Profundizando en el análisis de los apartados a) y d) del artículo 51 del RGPEPAR, observamos que se hace mención a dos ámbitos de responsabilidad del organizador:

Primer ámbito: El referido a las medidas de seguridad, que se prevean con carácter general o se especifiquen en las licencias de construcción y funcionamiento de los lugares, recintos e instalaciones en los que celebra las actividades o actividades de que se trate:

Respecto a las construcciones y edificaciones:

  • Solidez de los  elementos y componentes constructivos y arquitectónicos.
  • Condiciones de uso y accesibilidad.
  • Condiciones de protección pasiva contra incendios.
  • Condiciones de evacuación en situaciones de emergencia.
  • Estado de mantenimiento, uso y limpieza.

Respecto a las instalaciones de las construcciones y edificaciones:

  • Eléctricas, respecto a los riesgos de incendio, contacto eléctrico para las personas, y averías o cortes de suministro, que puedan afectar a aquellas instalaciones de seguridad que funcionan eléctricamente.
  • Instalaciones de protección activa contra incendios: Detección aviso y alarma.
  • Instalaciones de emergencia y evacuación, tales como puertas de emergencia, retenedores electromagnéticos para puertas de emergencia, señalización fotoluminiscente, etc.

Segundo ámbito: El referido a las medidas de tranquilidad, que se prevén con carácter general, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o actividad recreativa, respecto a los daños que puedan producirse  a las personas, asistentes participantes o a terceros.

Las medidas de tranquilidad, relacionadas con el comportamiento de las personas, están contempladas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su Sección II. Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y dentro de ella, en su artículo 8, se dice lo siguiente:

  1. a)Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien.

Es de resaltar que la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, no habla solamente de las personas, sino que también incluye a los bienes de estas.

  1. b)Asegurar la pacifica convivencia cuando pudiera ser perturbada por la celebración del espectáculo o el desarrollo de la actividad.

Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que puedan derivarse del comportamiento de las personas, nos lleva a dos tipos de acción:

  • Dimensionar el riesgo derivado del comportamiento de las personas.
  • Aportar la protección adecuada a dichos riesgos, para garantizar la seguridad ciudadana y la pacífica convivencia.

El dimensionamiento del riesgo, se hace a través de un estudio del mismo, mediante los componentes de: Identificación, análisis y evaluación.

La aportación de la protección adecuada, se lleva a cabo mediante el establecimiento de medidas y medios escalados según los distintos niveles de riesgo, partiendo de las medidas obligatorias, como protección básica, para el menor nivel de riesgo.

El estudio de riesgos y la aportación de las medidas y medios de protección constituyen la base de los Planes de seguridad, o según la denominación de algunas Comunidades Autónomas: Memoria de seguridad.

CONCLUSIONES

La legislación estatal citada, igual que la autonómica de cada Comunidad, establece la asunción frente al público (asistentes y participantes), de las responsabilidades y obligaciones inherentes a la celebración de espectáculos y actividades recreativas, lo que conlleva la adopción  de medidas de seguridad, higiene y tranquilidad para proteger a las personas y sus bienes, de los riesgos de daños.

Los daños pueden ser provenientes de dos ámbitos de riesgo:

  • Las condiciones y estado de los lugares, recintos e instalaciones.
  • El comportamiento de las personas asistentes y/o participantes. 

Las condiciones y estado de los lugares, recintos e instalaciones es evidente que corresponde a los titulares de los mismos, pero no es menos evidente, que quien contrae la responsabilidad de la seguridad de las personas convocadas y concentradas por él mismo, en dichos lugares, recintos e instalaciones, es del organizador, y en consecuencia es a él a quien corresponde recabar del titular, en el caso de tratarse de entidades distintas,  la información sobre dichas condiciones y estado, y de comprobar la documentación acreditativa, e incluso realizar las inspecciones o auditorias que puedan considerarse necesarias según los casos.

Dichos casos, pueden ser entre otros:

  • Un espectáculo o actividad recreativa habitual a lo largo de una temporada.
  • Un espectáculo o actividad recreativa de carácter extraordinario.
  • El inicio de la gestión por parte de una empresa privada, de unas instalaciones de titularidad pública, de las que evidentemente hay que conocer las condiciones y estado en que se asume la responsabilidad de las mismas, y las condiciones y estado en que quedan, para evitar reclamaciones, al finalizar el periodo de la concesión.

El comportamiento de quienes organicen, asistan o participen, puede ir desde el exceso de aforo  por parte de los propios organizadores, hasta la alteración del orden o del normal desarrollo de la actividad, la violencia y el vandalismo, el hurto, o el consumo de sustancias prohibidas, por parte de los asistentes y/o participantes.

Por consiguiente para poder cumplir con la obligación de adoptar las medidas adecuadas, los organizadores necesitan:

  1. Un diagnóstico o un informe técnicodel cumplimiento de la normativa sobre las condiciones y estado de seguridad de los lugares, recintos e instalaciones, realizado por un técnico competente para ello.
  2. Un Plan de seguridad para la protección contra riesgos debidos al comportamiento de quienes organicen, asistan o participen, realizado igualmente, por un técnico cualificado para ello.  

El caso Madrid-Arena, ha sacado a la luz pública, una situación extendida, aunque no pueda decirse que generalizada, y es la carencia por parte del organizador de comprobación de las condiciones de seguridad del recinto en el que celebra su evento, y la carencia de un Plan de seguridad, que en muchos casos es sustituido por un mero dispositivo de vigilancia, que en el caso citado anteriormente ha tenido el resultado lamentablemente conocido por todos.

Los casos del derribo del jugador de fútbol Cristiano Ronaldo, durante un partido, por el impacto de un mechero en la cabeza, el lanzamiento de una granada de gas lacrimógeno en un estadio de fútbol, o el derribo de una valla por una avalancha en otro recientemente, tienen como común denominador, carencias o insuficiencias de medidas de seguridad, respecto a controles de acceso, aforo y permanencia, en definitiva de Plan de seguridad.

Estos hechos que con el paso del tiempo, van siendo olvidados por la opinión pública, deberían permanecer presentes en los organizadores de espectáculos y actividades recreativas, para evitar lamentar lo que debió y debe prevenirse.  

Expertos relacionados:

Seguridad de espectáculos y actividades recreativas, deportivas, musicales y sociales (I): Aspectos Generales
Seguridad de espectáculos y actividades recreativas, deportivas, musicales y sociales (II): el Plan de Seguridad

Fuentebelt.es
Fecha de publicaciónabril 26, 2020

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Listado de Expertos

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