(“EL QUE” Y “DE QUE” PROTEGER)
ÍNDICE DE CONTENIDOS:
- Introducción.
- Que proteger.
- De que proteger.
- Resumen.
1. INTRODUCCIÓN
Todo planteamiento de seguridad requiere de dos cuestiones previas que son las siguientes: “Que proteger” y “de que proteger”, y una vez conocidas ambas, proceder a establecer la seguridad en función de ellas.
Aunque un evento como París 2024, tenga una dimensión extraordinaria, no por ese motivo deja de ser de aplicación este planteamiento.
Por ese motivo, en este artículo, dentro de la serie referida a “París 2024”, vamos a tratar de ello.
2. QUE PROTEGER (objetos de protección)
1. Las personas
En cualquier actividad que se prevea, el primer objeto de protección siempre tienen que las personas, y en un país como Francia en este caso, al igual que en el resto de los que integramos la Unión Europea, u otros fuera de ella, junto con las personas también hay que incluir sus derechos.
La seguridad no debe conculcar los derechos de las personas. Ella misma es ya un derecho como lo establece el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos humanos en el que se dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, o el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el que también se dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”.
En España, el artículo 17.1 de la Constitución Española establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”.
En materia de seguridad, las personas y sus derechos siempre deben ir tratados de forma conjunta, salvo en aquellos casos de suma excepcionalidad, en los que los derechos quedan limitados ocasional y temporalmente por la toma de algunas medidas extraordinarias, dada la gravedad de los riesgos frente a los que hay enfrentarse.
Todas las personas son iguales en cuanto a derechos y consideración, pero no lo son respecto a sus riesgos de daños y en consecuencia sus necesidades de protección, ya que como se ha expuesto anteriormente, la seguridad debe de ser establecida en función del riesgo existente o considerado.
Así, en el caso de “Paris 2024” al igual que en otro tipo de evento, independientemente de su dimensión, habrá que tener en cuenta a las personas y sus riesgos en función de su relación con la celebración de los Juegos.
- Deportistas, técnicos deportivos y miembros de delegaciones representantes de cada Comité Olímpico Nacional participante. En este caso además de los riesgos propios debidos a la práctica deportiva que realicen o a los que puedan afectar a todas las personas en general, hay otros riesgos debidos al país al que representan. Recordemos el caso de “Múnich 72” y la situación que se sigue viviendo en la zona del mundo que fue origen de aquella tragedia a pesar de los 52 años transcurridos. Esto sin mencionar otras guerras como la que tiene lugar en Ucrania.
Esta claro que la tradición griega de los Juegos Olímpicos de la antigüedad, cuya celebración suponía una tregua o “ekecheiria” que comenzaba siete días antes de la apertura de los Juegos Olímpicos y finalizaba el séptimo día a partir de su conclusión.
Esta tradición fue rescatada en el año 1992 por el Comité Olímpico Internacional exhortando a todos los países a observar la tregua olímpica, y que incluso la Asamblea General lo apoyó mediante su resolución 48/11 de 25 de octubre de 1993, no ha surtido el menor efecto.
Respecto al nulo seguimiento de la tregua olímpica por parte de los países en conflicto bélico, llama la atención que los mismos tienen Comité Olímpico Nacional y participan en los Juegos, y aunque dos de ellos no lo hagan directamente por el veto del COI, si lo hacen sus deportistas individuales en calidad de “atletas neutrales”.
Sobre el veto del COI, habría mucho que comentar sobre los diferentes criterios utilizados respecto a unos países y a otros.
- Espectadores asistentes a los eventos dentro de los espacios deportivos o fuera de ellos en las pantallas gigantes instaladas en espacios urbanos para seguir las diferentes pruebas olímpicas
- Visitantes que acuden a París o a otras ciudades francesas en las que se celebran pruebas deportivas atraídas por el ambiente festivo que se vive en ellas, aunque no estén especialmente interesadas en los acontecimientos deportivos.
- Altas personalidades y autoridades nacionales y extranjeras. La mayor seguridad que requieren estas personas no es un privilegio, sino una necesidad al estar expuestas a un mayor riesgo de ataque o atentado individual debidos a su cargo y relevancia, y dadas las consecuencias políticas y mediáticas que se produciría en el caso de sufrir un daño, dependiendo lógicamente de la magnitud del mismo.
- Personal propio y externo de “París 2024” (voluntarios, trabajadores y otro personal relacionado con la organización y celebración de los Juegos en las diferentes sedes).
- Profesionales de los medios de comunicación asistentes a los Juegos como periodistas, fotógrafos, presentadores, locutores y personal técnico.
- Personal de las infraestructuras críticas.
- Personal de hoteles, campings, restauración y otros servicios.
- Personal de control y seguridad: Cuerpos policiales, Protección Civil, Bomberos.
- Personal de las fuerzas armadas francesas y de otros países aliados que los han enviados para colaborar en la seguridad de los JJOO.
- Personal de mantenimiento, limpieza y gestión de residuos.
- Los habitantes habituales de París y del resto de ciudades francesas que se verán afectados por las molestias ocasionadas por la llegada de multitud de personas de otros lugares, cortes circulatorios del tráfico rodado, aglomeraciones, ruidos, etc.
- Población permanente u ocasional en general, que puede verse afectada por traslados, cierres temporales, limitaciones de uso, cancelación de proyectos, etc.
En este grupo de personas, hay que incluir los “sin techo”, qué al parecer, han sido trasladados fuera del centro de París, durante la celebración de los Juegos.
Cada grupo tiene unos riesgos específicos debidos a su función, su actividad o el lugar en el que viven. además de los riesgos comunes y extensivos a toda la población habitual y ocasional.
2. El normal desarrollo del evento.
Es el segundo objetivo de protección, entendiendo como normal desarrollo la realización de todas las actividades tal y como han sido diseñadas y programadas sin que se vean alteradas por incidentes ni accidentes de relevancia.
En este normal desarrollo hay que incluir los lugares de alojamiento, las llegadas y salidas y desplazamientos interiores desde antes del inicio de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos hasta la finalización de los mismos.
3. Las Infraestructuras críticas.
Este es el tercer objetivo básico de protección debido a su trascendencia para el normal desarrollo de la vida diaria de un país y de su población y en este caso para la celebración del Paris 2024.
Una Infraestructura crítica en definición de la Directiva europea 2008/114/CE del 8 de diciembre de 2008 es:
“El elemento, sistema o parte de este situado en los Estados miembros que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad, y el bienestar social y económico de la población, cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente a un Estado miembro al no poder mantener esas funciones”.
Esencialmente, las infraestructuras críticas comprenden:
- Sistema Financiero y Tributario (entidades bancarias, información, valores e inversiones).
- Administración (servicios básicos, instalaciones, redes de información, principales activos y monumentos del patrimonio nacional).
- Agua (embalses, almacenamiento, tratamiento y redes).
- Alimentación (producción, almacenamiento y distribución).
- Centrales y Redes de energía (producción y distribución).
- Instalaciones relacionadas con el Espacio Exterior.
- Centrales nucleares (producción, almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas, materiales nucleares, radiológicos, etc.).
- Industria Química (producción, almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas, materiales químicos, etc.).
- Investigación: laboratorios que por su idiosincrasia dispongan o produzcan materiales, sustancias o elementos críticos o peligrosos.
- Salud (sector e infraestructura sanitaria).
- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC, ya sean infraestructuras críticas en sí mismas, como redes de telecomunicaciones, o den servicio de información y comunicaciones a otras infraestructuras críticas)
- Transportes (aeropuertos, puertos, instalaciones intermodales, ferrocarriles y redes de transporte público, sistemas de control del tráfico).
Como vemos las infraestructuras críticas son todos aquellos sistemas físicos o digitales que facilitan funciones y servicios esenciales para apoyar a los sistemas más básicos a nivel social, económico, medioambiental y político.
Una alteración o interrupción en su funcionamiento provocado, por ejemplo, por un atentado terrorista o un ataque cibernético a una central nuclear o a una entidad financiera podrían conllevar graves consecuencias.
A diario utilizamos la electricidad, bebemos agua, utilizamos el transporte público, realizamos pagos con tarjetas bancarias, buscamos a través de Google Maps, llamamos por teléfono, nos conectamos a Internet o realizamos trámites con la Administración.
Todas esas actividades esenciales dependen de las Infraestructuras Críticas: centrales eléctricas o nucleares, sistema de aguas, transporte ferroviario, sistema bancario, tecnología de satélite, sistemas de telecomunicaciones o de la Administración.
Imaginemos lo que podría pasar para la normal celebración de “París 2024”, si se produjera un ataque terrorista o un ataque híbrido a alguna infraestructura esencial que lograra conseguir un daño relevante, y aunque evidentemente eso está previsto y sin duda se aplicarían inmediatamente los planes de contingencia establecidos, no por ello se dejaría de producir un impacto en la actividad que recogerían los medios de comunicación, y podría crear una alarma en la opinión pública además de poner de manifiesto una vulnerabilidad respecto a la que no se ha podido o sabido hacer frente de forma preventiva.
4. Bienes tangibles.
Además de los englobados en las infraestructuras críticas, son los siguientes:
- Construcciones, edificaciones y otras construcciones nuevas como el Centro acuático o la Villa Olímpica y Paralímpica, o acondicionados para los Juegos como el Estadio de Francia, el emblemático Roland-Garros escenario entre otros, del trofeo internacional de tenis conocido como la Copa de los Mosqueteros, o el Accor Arena, (antes Bercy,), ubicados en Paris y en sus alrededores y algunos otros en ciudades francesas como Châteauroux, Burdeos, Lyon, Marsella, Niza, Saint-Etienne, Nates, Villeneuve-d’Ascq, Marsella e incluso Tehaupo’o en la isla de Tahiti para las pruebas de Surf.
- Patrimonio nacional:
- La Plaza de la Concordia (Place de la Concorde), la plaza pública más grande y una de las más famosas de París que será la sede de los deportes urbanos de los Juegos Olímpicos en el corazón de la ciudad.
- El Gran Palacio de los Campos Elíseos (Grand Palais des Champs-Élysées) que será un complejo espectacular en el corazón de París. Construido para la Exhibición Universal de 1900 será el escenario de las pruebas de esgrima y taekwondo.
- Los Campos de Marte (Champ de Mars) ubicados entre la Torre Eiffel al noroeste y la Escuela Militar al sureste, que albergarán en el Champ de Mars Arena -un edificio temporal de 10.000 metros cuadrados ubicado frente a la Escuela Militar- las competiciones de judo y lucha libre, mientras que los jugadores de voleibol competirán al aire libre junto a la Torre Eiffel.
- La Explanada de Los Inválidos (La Esplanade des Invalides) junto al lado norte del Hôtel des Invalides, un complejo de edificios relacionados con la historia militar de Francia, que será la sede del tiro con arco
- La explanada Etoile Royale, al oeste del Gran Canal, en el corazón de los jardines del Palacio de Versalles (Château de Versailles) en dónde se ha habilitado un lugar de competición al aire libre temporal para albergar las pruebas de doma clásica, salto y concurso completo de hípica, así como las pruebas de pentatlón moderno (a excepción de las rondas de clasificación de esgrima).
- El Puente de Alejandro III (Pont Alexandre III) que se ha acondicionado para las pruebas de Ciclismo en ruta, Natación en aguas abiertas y Triatlón.
5. Los bienes intangibles
Es decir. aquellos que no tienen una naturaleza física y por lo tanto son bienes inmateriales.
En este tipo de bienes, destacan el prestigio, la reputación, y en definitiva, la Imagen-País de Francia, del Comité organizador, del Comité olímpico Internacional y de todas aquellas entidades, servicios y organizaciones que han intervenido para la creación y celebración de “París 2024”.
6. Las inversiones económicas del Comité Organizador, de los patrocinios de marcas comerciales, de los derechos de televisión y del gran número de intereses económicos que suponen los Juegos.
3. DE QUE PROTEGER (riesgos de daños).
Una vez conocido lo que se quiere proteger, hay que pasar a saber que de que se quiere proteger.
Cuando tratamos esta cuestión estamos hablando obviamente de los posibles riesgos de daños y de las causas que los pueden originar. Estas causas pueden ser debidas a:
- Acciones humanas (Riesgos antrópicos).
- Acciones terroristas.
- Delincuencia y crimen organizados.
- Violencia (disturbios, protestas, enfrentamientos entre aficiones radicales)
- Ciberataques.
- Desinformación o información falsa.
- Ataques híbridos: (Son aquellos que los que generalmente un Estado o una organización paraestatal lanza mediante acciones no armadas como la combinación de los ciberataques y las noticias e imágenes falsas, estás últimas generadas mediante Inteligencia Artificial (IA).
- Sabotajes.
- Robo y hurto
- Aumento de la prostitución
- Aumento del comercio de sustancias prohibidas.
- Venta fraudulenta de entradas (estafas).
- Gestión inadecuada de concurrencia: exceso de foro, aglomeraciones, avalanchas.
2. Causas accidentales en construcciones, infraestructuras criticas:
- Incendio.
- Derrumbes
- Accidente medio ambiental.
- Accidentes en las infraestructuras
- Propagación vírica
3. Causas debidas a fenómenos naturales adversos.
- Holas de calor, tormentas o lluvias torrenciales, o incluso Tsunamis en una de las sedes de los Juegos, nos referimos a las pruebas de Surf que se realizarán en Tehaupo’o (Tahití) en la Polinesia Francesa en el Pacífico Sur, a 15.731 kilómetros de distancia de la capital parisina.
Con esto se dispone de un catálogo de riesgos posibles, pero de entre ellos, hay que identificar la probabilidad y las consecuencias de los que puedan materializarse en forma de daños.
Respecto al tratamiento y control de los riesgos, se supone que las personas y servicios responsables de la seguridad en Francia y del Comité Organizador de los Juegos habrán determinado las variables a tener en cuenta para calificar los riesgos para el acontecimiento deportivo, según los criterios establecidos por los órganos competentes en materia de seguridad nacional.
Esta calificación del riesgo habrá sido la base para la adopción de medidas y medios de seguridad, con una capacidad de adaptación a las situaciones que pudieran producirse durante la celebración de los Juegos, o a las variaciones que surgieran respecto a los riesgos considerados inicialmente y a las tomas de decisiones correspondientes.
En cualquier evento, la seguridad se dispone a partir del conocimiento de la naturaleza y dimensión de las causas de riesgo y del proceso de evaluación sobre los riesgos posibles, pero en el caso que nos ocupa, al igual que lo que ocurre en España con el Real Decreto 203/2010 de 26 de febrero , por el que se aprobó el Reglamento de Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, los sistemas de baremos, son establecidos a propuesta de los responsables policiales y por el Ministerio del Interior, previos informes al respecto por parte de otros organismos competentes.
En el caso de Francia, y de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de “París 2024”, es de suponer que además de los responsables policiales y del Ministerio de Interior, han intervenido muchos mas órganos oficiales, como muestra el hecho, de que como director de seguridad de los Juegos, haya sido designado el teniente general del ejército francés Bruno Le Ray, un militar de reconocido prestigio con 39 años de servicio, y que entre otros cargos ha desempeñado el de gobernador militar de París.
Lo qué si cabe destacar respecto al tratamiento y control de riesgos, es la importancia clave, de la información obtenida a través de los diferentes canales y procedimientos para su obtención y su tratamiento y gestión para la adopción de medidas y medios de protección y para la toma de decisiones.
En el caso que nos ocupa de “Paris 2024” y de un país como Francia, aunque oficialmente sea la ciudad de París la organizadora, la información se obtiene a través de los canales que el Estado tiene para ello como son: La Direccion General de la Seguridad exterior, que es la agencia de inteligencia exterior de la República francesa, bajo la autoridad del Ministerio de Defensa francés, La Dirección Central de Información Interior (DCRI). La Unidad de coordinación de lucha antiterrorista (UCLAT) y otras varias unidades especializadas.
RESUMEN
Se ha dicho al comienzo de este artículo que todo planteamiento de seguridad requiere de dos cuestiones previas que son: “Que proteger” y “de que proteger”, y que una vez conocidas dichas cuestiones, es cuando puede procederse a establecer la seguridad en función de dichas cuestiones.
Que proteger es una labor de quien tiene la responsabilidad o el cometido de la seguridad en función de una serie de prioridades, la primera de las cuales, siempre son las personas y sus derechos, ya que en una sociedad como la francesa puesto que estamos hablando de “Paris 2024”, al igual que en la sociedad española, así como en las del resto de la UE, los derechos son inseparables de las personas.
Se ha puesto de relieve que el elemento fundamental para una adecuada seguridad es la información, porque ella es la que permite conocer los riesgos posibles, y dentro de ellos los que presentan mayores o menores niveles de probabilidad e impacto, es decir la calificación del riesgo.
Se ha hablado, qué para establecer la citada calificación del riesgo, a diferencia de otros casos en los que se aplican los métodos de cálculo conocidos para su posterior tratamiento, en este de “París 2024”, es posible suponer que las personas y servicios responsables de la seguridad en Francia y del Comité Organizador de los Juegos, habrán determinado las variables a tener en cuenta según los criterios establecidos por los órganos competentes en materia de seguridad nacional.
Finalmente, hay que decir que tras el conocimiento de “el que proteger” y “de que proteger”, se deduce la pregunta lógica de “cómo proteger”, es decir: ¿Cómo Francia va a tratar de proteger los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de “Paris 2024”?
Con las naturales limitaciones en cuanto a disponibilidad de datos, en la mayor parte de los casos de naturaleza confidencial y consecuentemente reservada, y con la prudencia debida, lo trataremos en el próximo artículo.