Seguridad nacional versus coronavirus (parte 1 de 4)
La Ley de Seguridad Nacional como marco de las políticas de Estado en materia de seguridad y gestión de crisis.
El concepto de seguridad nacional no es nuevo. Siempre ha existido en nuestra conciencia colectiva la noción abstracta de proteger nuestra nación, su independencia y soberanía, su cultura, su población, su territorio… Esta visión general integra otras parciales, como la defensa nacional o la seguridad pública. Esta última dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano. Sin embargo, la idea de seguridad nacional como concepto jurídico determinado no cristaliza hasta la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional1, que la define como la acción del Estado dirigida, entre otros objetivos, a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos.
La Ley dibuja un escenario claro: existe un bloque normativo de la seguridad que regula sus distintos aspectos (normas aplicables a los estados de alarma, excepción y sitio; defensa nacional; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; protección de la seguridad ciudadana; de infraestructuras críticas; protección civil; seguridad privada…). No obstante, como quiera que los actores y circunstancias que ponen en peligro la seguridad se encuentran sujetos a constante mutación, es responsabilidad de los poderes públicos dotarse de la normativa, procedimientos y recursos que le permitan responder con eficacia a estos desafíos a la seguridad. En consecuencia, la seguridad nacional aparece como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad2.
Coordinación
Es evidente que, frente a riesgos globalizados de naturaleza abierta e incierta, toda respuesta que implique a los distintos agentes e instrumentos de la seguridad nacional se verá reforzada y resultará más eficiente si se realiza de forma coordinada. Así pues, se trata de reforzar la coordinación de las diferentes administraciones públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que resuelvan, a diversos niveles y de manera integral, los problemas que plantea una actuación compartimentada.
La seguridad nacional aparece como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad
La filosofía de la Ley y su planteamiento son impecables, y constituyen un llamamiento a la colaboración de todas las administraciones públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y de la sociedad en general, para responder a las necesidades de la seguridad nacional. Establece como principios básicos orientadores de esta política la unidad de acción, anticipación, prevención, eficiencia, sostenibilidad en el uso de los recursos, capacidad de resistencia y recuperación, coordinación y colaboración. Como marco político estratégico de referencia, sitúa a la Estrategia de Seguridad Nacional3.
Inconveniente
Desgraciadamente, la iniciativa del legislador al incorporar este concepto jurídico, tan nuevo como necesario, a nuestra legislación tropieza con un inconveniente impensable para cualquier mente preocupada por la seguridad de la nación: su débil anclaje constitucional. Precisamente por su novedad, la Constitución no lo reconoce expresamente como hace con la defensa nacional o la seguridad pública4, competencias que el Estado se reserva para sí en exclusiva. Esta ausencia dificulta que la seguridad nacional pueda invocarse para imponer obligaciones o atribuir, y mucho menos limitar, competencias a las comunidades autónomas.
Quizá consciente de esa limitación, el legislador dedica un artículo expresamente a la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas5. Para ello crea un órgano específico, la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional, que actuará sin perjuicio de las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nacional. A este órgano se le asigna una batería de funciones relacionadas con la coordinación entre administraciones, con la imposición de que el tratamiento y la resolución de cuestiones de interés común relacionadas con la seguridad nacional se realice de acuerdo con el principio de cooperación.
Aun así, genera cierta sorpresa que una ley que trata de definir la política del Estado para un fin tan claramente compartido, como debería ser la seguridad nacional, plantee abiertamente la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, como si estas no fueran también Estado, y, además, decida resolver las controversias precisamente en base al principio de cooperación. No es este el espacio para analizar el modelo autonómico del que disfrutamos, pero sí para poner de manifiesto cómo la pérdida del sentido de Estado y la falta de lealtad constitucional conducen a situaciones incompatibles con la respuesta unitaria que requieren determinadas crisis.
Obligación
De muestra, un botón: la Ley de Seguridad Nacional, al tratar de la gestión de crisis, dispone que la declaración de la situación de interés para la seguridad nacional supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia6. Sin embargo, el gobierno de Cataluña promueve un recurso de inconstitucionalidad contra ciertos artículos de la Ley, en particular el mencionado, porque interpreta que “vulneran el orden constitucional de distribución competencial por la absoluta falta de previsión de la participación de la Generalitat en los supuestos que regulan, en ámbitos que pueden condicionar el ejercicio de sus competencias”.
Así pues, el Tribunal Constitucional, para declarar la constitucionalidad del precepto recurrido, resuelve7 que debe interpretarse en el sentido de que la obligación de aportación de recursos humanos y materiales necesarios tiene que entenderse referida a los que sean precisos, durante dicha situación, para el ejercicio de las competencias de la Administración que ha de aportarlos. Es decir, la comunidad autónoma debería aportar los recursos necesarios en la crisis para gestionarlos por sí misma. ¿Dónde queda la unidad de acción?
Referencias
1 Ley 36/2015. BOE número 233, de 29 de septiembre de 2015. Referencia: BOE-A-2015-10389.
2 Al preámbulo de la Ley.
3 Estrategia de Seguridad Nacional.
4 Constitución Española, artículo 149.
5 Artículo 6 de la Ley de Seguridad Nacional.
6 Artículo 24.2 de la Ley de Seguridad Nacional.
7 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11817
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