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¿Seguridad o Intimidad?

Licenciada en Derecho. Directora de Seguridad. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

abril 23, 2004 - 5010 visitas

El debate de la videovigilancia frente a la intimidad de los ciudadanos vuelve a abrirse ante el nuevo intento de un Ayuntamiento madrileño de instalar cámaras en una urbanización de su municipio.

No cabe duda que en muchos casos las medidas de seguridad coartan nuestra libertad de actuación y pueden llegar a entromerse en nuestra intimidad. Por ello la implantación de medidas de protección en cualquier ámbito es un asunto muy delicado y de cierta complejidad para evitar herir susceptibilidades y garantizar el nivel de seguridad deseado garantizando también el respeto a los derechos fundamentales de todo individuo. Es precisamente el Derecho a la Intimidad el que se trata de defender siempre, frente a las intenciones que cualquier entidad pública u organización privada tenga de instalar cámaras de vigilancia en busca de la seguridad de sus usuarios, trabajadores, residentes, etc. Ahora llega el caso de una urbanización en la localidad madrileña de Villaviciosa de Odón, cuyo Ayuntamiento va a solicitar su instalación a la Dirección General de Tráfico alegando el control de la circulación en el interior de la urbanización, tras el fallido intento el pasado año ante la Delegación de Gobierno que denegó la autorización tras un informe desfavorable de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia.

No voy a entrar en este caso concreto pues desconozco el nivel de seguridad de esta urbanización y la necesidad o no de la instalación de este tipo de medios, pero no podemos pasar por alto los límites que la ley establece ante estos mecanismos de protección en las vías públicas, y el sentir que los ciudadanos podemos tener ante estas medidas. La inquietud por la Seguridad y la necesidad de protección han llegado a todos los niveles y se han convertido en una demanda constante por parte de los ciudadanos, mucho más a raíz de los trágicos atentados del pasado 11 de marzo. La inseguridad ciudadana y los asaltos y robos en domicilios implican que en muchas urbanizaciones de lujo se requieran más elementos de seguridad, ante la imposibilidad de erradicar la delincuencia con la única presencia de la vigilancia privada, y la falta de recursos policiales. Los sistemas de videovigilancia suponen en sí mismos un elemento disuasorio cuya importancia hay que tener en cuenta como medida de prevención. En contra se alega la intimidad de los ciudadanos. ¿Pero qué preferimos realmente los ciudadanos?. Me pongo en la situación de las familias que temen la intromisión ilegítima en su domicilio y las posibles agresiones que puedan sufrir, y yo también pediría este tipo de seguridad adicional. ¿No nos sentimos más seguros en el interior de la Red de Metro de Madrid desde que sabemos que existen cámaras de videovigilancia?; ¿no nos sentimos más seguros cuando estamos en una oficina bancaria al saber que existen cámaras de seguridad?; ¿atentan esas cámaras contra nuestra intimidad? Debemos tener la seguridad de que cuando se autoriza la instalación de cámaras de videovigilancia en lugares públicos o privados se van a exigir todas las garantías que la legislación vigente establece para evitar la lesión de cualquiera de los derechos que pueden verse afectados, como el Derecho al Honor y a la Propia Imagen, el Derecho a la Intimidad, etc. En muchos casos pensamos que aquellos que no tenemos nada que ocultar, que por decirlo más claramente no tenemos intenciones de delinquir, nos sentimos más seguros ante la presencia de cámaras no sintiéndonos coartados en nuestras acciones y movimientos, o en todo caso anteponiendo nuestra propia protección ante nuestra libertad. Ahora bien debemos tener la seguridad de que esos sistemas respetarán la legalidad y que se velará continuamente por el respeto a los límites que la legislación impone. Debemos tener la seguridad de que esos sistemas instalados en las vías públicas no grabarán el interior de nuestros domicilios.

Debemos tener la seguridad de que las imágenes que se registren serán tratadas convenientemente conforme a las exigencias legales para evitar su manipulación, su uso indebido o su difusión. La Ley Orgánica 4 / 1997 exige que el principio de proporcionalidad presida la utilización de estos sistemas, es decir, que la medida cumpla con el objetivo buscado, que sea necesaria y no exista otra medida más moderada para lograr ese objetivo, y que además sea equilibrada, es decir, que los beneficios que se obtengan sean mayores que los perjuicios a otros valores, y todo esto deberá ser ponderado para proceder o no a su autorización. Sin caer en un “estado policial”, y en una redundancia de medidas de protección y teniendo en cuenta que en la Seguridad lo más importante es la gestión y la organización de la misma, no podemos dejar de pensar si actualmente el sentir de los ciudadanos no es el de renunciar, aunque sea de forma mínima, a cierta parcela de intimidad a cambio de una mayor sensación de seguridad, porque en definitiva la seguridad ciudadana es en parte la percepción de protección que los propios ciudadanos tengamos. El debate de la videovigilancia vuelve a estar abierto, ¿Intimidad o Seguridad?. ¿Son compatibles?. En mi opinión sí son compatibles, siempre que la autorización de ese tipo de medidas vaya acompañada de un seguimiento exhaustivo del cumplimiento de las garantías que la ley establece en amparo de nuestros derechos fudamentales. Derechos que en virtud de la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional son irrenunciables, pero no son absolutos e ilimitados pudiendo existir límites establecidos legalmente para preservar otros derechos o bienes protegidos constitucionalmente.

Fuentebelt.es
Fecha de publicaciónmayo 13, 2020

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