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La Fundación ESYS recomienda endurecer las penas ante la gravedad del fraude eléctrico

Fundación ESYS

  • El informe “El fraude del fluido eléctrico” constata que la normativa sobre el fraude es “incompleta y poco eficaz” ya que “no establece penalizaciones suficientemente disuasorias y facilita la reinci­dencia del defraudador”
  • Propone establecer penas de cárcel similares a las que ya existen en Alemania, Italia o Francia
  • Al margen del perjuicio económico para el conjunto de la sociedad, el fraude eléctrico supone un grave peligro para las personas, ya que puede generar incendios y electrocuciones

El fraude eléctrico, la alteración ilícita de una instalación eléctrica con el fin de reducir, parcial o totalmente, el importe a pagar por la energía consumida no es un fenómeno nuevo pero, en los últimos años, se ha producido un incremento y profesio­nalización de esta actividad que genera importantes perjuicios económicos y sociales al conjunto de la ciudadanía y pone en grave riesgo la seguridad de las personas. Sin embargo, según el estudio “El fraude del fluido eléctrico”, elaborado por la Fundación Empresa Seguridad y Sociedad (ESYS), la gravedad del delito no se corresponde con las penas establecidas en la normativa actual en España, que no son suficientemente disuasorias y “facilitan la reinci­dencia del defraudador, que tiene alicientes para persistir en su comportamiento delictivo”. Por ello, el informe recomienda modificar la normativa para endurecer las penas, introduciendo la pena de cárcel, cómo ya existe en otros países europeos, y aplicando sanciones económicas.

El informe de ESYS destaca que el fraude de fluido eléctrico no sólo perjudica a las empresas eléc­tricas, sino que sus efectos negativos afectan a toda la sociedad, ya que su impacto económico repercute en la factura de los consumidores, puede llevar a empresas a echar el cierre por no poder competir económica­mente contra las que no pagan su factura de la luz, provoca cortes de suministro en zonas con alta concentración de fraude, como  las vinculadas a cultivos de marihuana indoor y reduce la recaudación del Estado vía impuestos. Pero es especialmente grave su impacto en la seguridad y la integridad física de las personas ya que puede generar incendios en viviendas provocados por manipulaciones ilícitas de la instalación eléctrica y electrocuciones.

A pesar de ello, el Código Penal Español solo impone una pena de multa de hasta 12 meses por el delito de defraudación de fluido eléctrico y no se aplica en ningún supuesto una pena privativa de libertad.

El informe de ESYS constata que otros países de la Unión Europea han fijado penas de cárcel por fraude eléctrico, como Alemania, cuyo código penal prevé la pena privativa de libertad de hasta cinco años, Italia, donde se equipara con el delito de hurto, imponiendo una pena de cárcel de seis meses a tres años de prisión o Francia, donde se asimila la defraudación de energía eléctrica al robo con una pena privativa de tres años y una multa de 45.000 euros. Por ello, el informe propone “la introducción de una pena privativa de libertad similar a la de estos países europeos”.

En cuanto a la legislación vigente relacionada con el fraude eléctrico, el estudio señala que necesita un desarrollo normativo detallado que permita una lucha adecuada contra el fraude eléctrico y contribuya a ser más disuasoria ya que, actualmente, las empresas eléctricas solo pueden facturar la energía defraudada, sin ningún tipo de penalización “por lo tanto, el defraudador no tiene incentivos reales para regu­larizar su situación”.

Actualmente el Real Decreto 1955/2000 define los tipos de fraude, y establece como medidas coercitivas frente al defraudador la posible suspensión del suministro y la rescisión del contrato (si existe), cuando el fraude se detecte. En su artículo 87 hace referencia a la facturación de la energía defraudada y se señalara que, si no existe un criterio objetivo para girar la facturación, la empresa distribuidora facturará un importe correspondiente a multiplicar la potencia contratada (o que se hubiese debido contratar), por seis horas de utilización diarias durante un año, sin que exista una penalización económica adicional para el defraudador. Según el informe de ESYS “esto genera un incentivo para obrar de mala fe” ya que “el defraudador sabe que, más allá del último año, toda la energía robada no podrá ser facturada si no hay criterio objetivo” y dadas las dificultades existentes para detectar y verificar la existencia del fraude en grandes consumidores, “no es difícil que pueda trascurrir más de un año sin que se haya detectado el fraude”. Por ello, el informe propone que se pueda ampliar el plazo de retrotracción de uno a tres años en determinados supuestos, “siempre que las circunstancias o el consumo histórico del suministro apunte a que el fraude se prorrogó durante más de un año”.

El estudio recuerda además que, conforme a la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) y a la Ley de Industria (Ley 21/1992), el fraude eléctrico está considerado como infracción administrativa, contemplando importantes san­ciones a los defraudadores. Sin embargo, apunta que “la realidad es que las Administraciones competentes en muy raras ocasiones han tramitado expedientes sancionadores a personas físicas o jurídicas que han cometidos fraude” y señala que, de hacerlo, supondría “un mecanismo sancionador auténtico que disuada a los grandes defraudadores”.

El análisis de la Fundación concluye además que es necesario desarrollar una nueva norma (un Real Decreto específico o un capítulo de un nuevo Real Decreto de suministro) que permita “corregir las limitaciones actuales” y señala que la propuesta publicada por la propia CNMC en julio de 2015 sobre un nuevo RD de regulación del fraude podría tomarse como punto de partida, ya que identifica varias de las deficiencias descritas en el estudio.

El informe aboga además por incrementar y mejorar la cooperación entre las empresas distribuidoras y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, “especialmente en los casos en los que el técnico que realiza inspecciones pueda temer por su integridad física, con especial hincapié en zonas conflictivas o que pueden relacionarse con acti­vidades delictivas de mayor envergadura” y recomienda la creación de grupos de trabajo con representantes de las autorida­des competentes y de las principales distribuidoras, “que puedan desarrollar políticas activas de prevención y lucha contra el fraude energético”.

  • Según cálculos de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), el fraude eléctrico tuvo un impacto de 150 millones de euros en 2015.
  • Las compañías eléctricas calculan que entre el 78 y el 84% del fraude corresponde a empresas y grandes consumidores. Al contrario de lo que se piensa en este sentido, las cifras demuestran que el grueso del volumen de fraude se concentra en empresas y grandes consumidores, teniendo en cuenta además que los colectivos vulnerables cuentan con la cobertura del bono social.
  • El fraude eléctrico se ha profesionalizado y reviste, en algunos casos, ciertos rasgos de organiza­ción delictiva. Actualmente, la persona que realiza fraude no solo ofrece sus servicios a personas de su entor­no, sino que utiliza redes sociales, foros profesionales y páginas de anuncios para publicitarse, generalmente enmascarando su actividad como “servicios de ahorro energético.
  • El nivel de profesionalización ha propiciado la creación de una estructura en la que existe una pluralidad de individuos dedicados a la manipulación de suministro de tipo industrial o comer­cial, con reparto de funciones y jerarquía establecida. En estos casos, los manipuladores pueden llegar a ofrecer un servicio completo de defraudación que, además de la manipulación de la instalación, incluye servicios de “postventa” o el reenganche en caso de ser descubiertos por la distribuidora.
Fecha de publicaciónjulio 17, 2020

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