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La reforma de la Ley de Riesgos Laborales (1ª parte)

Diplomada en Magisterio Especialidad Ciencias. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Diplomado en Dirección de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio. Técnico Medio en Protección Civil.

marzo 08, 2004 - 2.826 visitas

Integración de la Prevención

Todo parece indicar que la Norma Marco en PRL se cumple, en ocasiones, tan solo en la forma pero no en el fondo. Lo que es evidente es que existen empresas que no llevan a cabo una gestión integrada en el sistema organizativo general.

¿Por qué las empresas no integran la prevención en sus actividades? ¿Por qué es algo que está al margen, como si se tratara de un departamento más? NO, NO y NO, así NO.

¿Qué falla? Falta una conciencia clara de rentabilidad, ¿es un simple gasto o es un inversión?

Para mejorar ciertas lagunas legales en cuanto a la prevención, la reforma contempla distintos aspectos, que pasamos a desarrollar en esta primera parte, tales como:

§ Necesaria colaboración pericial y asesoramiento técnico entre las Administraciones Públicas. Que funcionarios Públicos, con habilitación específica y de la escala A y B, puedan desempeñar funciones comprobatorias, emitiendo el correspondiente informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que este inicie el procedimiento sancionador.

§ Integración de la prevención en los procesos productivos y en toda la línea jerárquica de la empresa (desde el empresario hasta el último escalafón de la empresa).

§ Elaboración del Plan de Prevención y revisión continua de la gestión del mismo.

§ Se hace hincapié en la implantación del Plan de Prevención.

§ Organización de los recursos para el ejercicio de la actividad preventiva.

Para conseguir todo esto se hace se hace necesaria un seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos.

El Artículo 16 aporta las siguientes novedades:

§ INTEGRAR la prevención en el sistema general de gestión. Integración en el conjunto de actividades, tareas y decisiones adoptadas en la empresa, a la vez que dicha integración debe ser llevada a cabo a través de todos los niveles jerárquicos.

§ En este plan se deben incluir la distribución de responsabilidades, elaboración de buenas prácticas preventivas, de procedimientos y métodos de trabajo seguros, así como describir qué procesos y qué recursos son necesarios para realizar la actividad preventiva.

§ La implantación se realizará a través de la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

§ La evaluación inicial se hará en base a los elementos externos de la actividad, junto con las características del trabajador.

§ La implantación deberá llevar a acabo las siguientes fases:

• Plazo de realización
• Designación de responsables
• Recursos humanos y materiales necesarios.

La reforma incluye un nuevo artículo, el 32 bis. relativo a la presencia de recursos preventivos cuando concurran riesgos de cierta excepcionalidad.
De este articulado reconsidera lo siguiente:

§ La presencia de recursos preventivos podrá recaer en uno o varios trabajadores competentes respecto a las actividades o procesos peligrosos.

§ Cuando existan interferencia entre actividades, se deberán crear recursos de prevención en cada una de las empresas y deberán estar coordinadas entre las mismas.

§ Necesidad de cooperación y compenetración que debe existir entre el supervisor técnico y el mando directo.

Con este apartado damos por finalizada la primera parte, seguiremos en posteriores ocasiones con los siguientes temas:


Expertos relacionados:

La reforma de La Ley de Riesgos Laborales (2ª Parte)
La reforma de Ley de Riesgos Laborales (3ª Parte)

Fuentebelt.es
Fecha de publicaciónmayo 29, 2020

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